STSJ Comunidad Valenciana 278/2006, 12 de Abril de 2006
Ponente | CARLOS ALTARRIBA CANO |
ECLI | ES:TSJCV:2006:3117 |
Número de Recurso | 43/2005/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 278/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso Nº.- 43.05
SENTENCIA Nº 278
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Ilmo. Sres.:
Presidente
D. Edilberto José Narbón Lainez
Magistrados
D. Juan Luis Lorente Almiñana
D. Carlos Altarriba Cano
En Valencia, a 12 de abril del año 2006.
VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por DON IGNACIO JESÚS AZNAR GOMEZ, en nombre y representación de la entidad " SAT 234 CV SANZ TORTOSA", contra el Ministerio de Hacienda; TEAR. Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por el Sr. Abogado del estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.
Se señalo votación y fallo para la audiencia del día de los corrientes teniendo así lugar.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.
Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra una resolución del TEAR de fecha 30 de septiembre de 2004, desestimatoria de la reclamación 46/1249/02 planteada contra la desestimación del recurso de reposición articulado contra una sanción por infracción grave de 3.281'23 €, derivada de la presentación fuera de plazo previo requerimiento, del pago a cuenta del primer trimestre del Impuesto de Sociedades, ejercicio de 1991.
Para una mejor determinación de los diversos temas sometidos a debate procede hacer las siguientes precisiones:
El artículo 77 de la Ley General Tributaria dispone que "Son infracciones tributarias las acciones y omisiones tipificadas y sancionadas en las leyes. Las infracciones tributarias son sancionables incluso a título de simple negligencia".
El precepto citado, ha venido siendo interpretado, con criterio unánime, en el sentido de que resulta imprescindible para la apreciación de la infracción y, por lo tanto, para la imposición de la sanción, que en la conducta del supuesto infractor se dé el elemento subjetivo de la culpabilidad al haber actuado bien con dolo, bien con negligencia. Así lo ha apreciado el Tribunal Constitucional en su sentencia 76/1990 de 26 de abril, en cuyo Fundamento Jurídico 4º se afirma que:
"Es cierto que... en la Ley General Tributaria se ha excluido cualquier adjetivación de las acciones u omisiones constitutivas de infracción. Pero ello no puede llevar a la errónea conclusión de que se haya suprimido en la configuración del ilícito tributario el elemento subjetivo de la culpabilidad. Por el contrario sigue rigiendo el principio de culpabilidad.. Principio que excluye la imposición de sanciones por el simple resultado... ".
La propia Administración Tributaria ha reconocido la vigencia del principio de culpabilidad y la inexcusable prueba de su existencia con carácter previo a sancionar cualquier conducta.
Así en la Circular de la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria de 29 de febrero de...
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