STSJ Cataluña , 14 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2000:14427
Número de Recurso5398/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5398/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MCP ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 14 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9421/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por MIGUEL VALERO, S.L. y CONSTRUCCIONES SOLIUS, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº22 Barcelona de fecha 22.11.1999 dictada en el procedimiento nº 272/1999 y siendo recurrido Rodrigo , FONDO DE GARANTIA SALARIAL, PREVISION ESPAÑOLA, SA DE SEG. Y REASEGUROS y CONSTRUCCIONES SOLIUS, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12.03.1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Responsabilidad Civil, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22.11.1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando las excepciones de falta de legitimación pasiva en Construcciones Solius, S.A. y en Previsión Española, así como la de falta de acción en Miguel Valero, S.L. y estimando en parte la demanda presentada por D. Rodrigo , contra los demandados citados, condeno a Construcciones Solius, S.A., Previsión Española y Miguel Valero, S.L. a que, solidariamente abonen al actor la suma de 3.000.000

de pesetas.

En fecha 17.12.1999 se dicto Auto de aclaración de sentencia, nº 696/99 bis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Vistos los preceptos legales citados, y demás de pertinente aplicación, no ha lugar a la aclaración solicitada, siendo la cantidad de 3.000.000 de pesetas la que se debe consignar en los presentes autos."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, D. Rodrigo , nacido el 27.2.65, con D.N.I. nº NUM000 prestaba sus servicios para la empresa Miguel Valero, S.L. cuando el día 30.4.97 sufrió un accidente de trabajo en la obra sita en la c/ Rio de Janeiro esquina Baltasar Gracian de Barcelona.

  2. - Cuando sucedió el siniestro, el actor realizaba la colocación de unas persiana (mallorquinas) en la fachada de un edificio cuya obra de construcción la realizaba la codemandada Construcciones Solius, S.A. 3.- La empresa Construcciones Solius, S.A. tenía concertada con la aseguradora Previsión Española, S.A. las siguientes pólizas:

    1. nº NUM002 de responsabilidad civil por siniestro por 50.000.000 de pesetas. Esta póliza fue novada el 9.1.96 aumentando la original de 50 millones a 100 millones si bien esta elevación (los 50 millones adicionales) únicamente cubrían la responsabilidad civil derivada de la tenencia de una grúa "Liebherr" modelo 682/187 durante su ubicación en la construcción del centro de asistencia primaria en la Avda. Rio de Janeiro esquina Baltasar Gracian de Barcelona. (Doc. nº 1 y 2 de Previsión Española, S.A.).

      Esta póliza y su suplemento, a excepción del descrito respecto de la firma "Liebherr" figura asegurada la obra de la c/Rio de Janeiro donde se produjo el accidente.

    2. nº de póliza NUM001 (Doc. nº 14). Esta póliza si que aseguraba los siniestros producidos en la obra del accidente c/ Rio de Janeiro; esta cubría el período 18-7-95 al 18-2-98 según consta en el Doc.

      14, Póliza.

  3. - El accidente se produjo cuando el actor, acompañado del tambien trabajador D. Héctor colocaban unas persianas laminadas, del tipo conocido por mallorquinas, en la fachada del edificio de la C(Rio de Janeiro de Barcelona. Para ello trabajaban en el exterior, a una altura superior a cuatro metros pisando sobre una superficie saliente a modo de terraza (prolongación del suelo) que carecía de protección de ningún tipo en todo su perímetro. Al caminar para atrás, el actor, portando uno de los extremos de la persiana que se disponían a colocar, acabó el suelo firme y pisó en el vacío precipitándose contra el suelo a mas de cuatro metros. Como consecuencia de la caída sufrió lesiones cuyas secuelas fueron calificadas en resolución del I.N.S.S. de 9-11-98 por la que se declaró al actor en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo y el derecho a percibo de una pensión de 56.671 pesetas mensuales más revalorizaciones con efectos de 9.11.98.

  4. - La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta proponiendo para la Empresa Miguel Valero, S.L. la multa de 850.000'- pesetas. Impuesta la sanción ha sido recurrida.

  5. - Iniciado expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad contra las empresas codemandadas, finalizó por resolución del I.N.S.S. de 30-4-99 que...

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