STSJ Canarias , 6 de Junio de 2001

PonenteANA TERESA AFONSO BARRERA
ECLIES:TSJICAN:2001:2215
Número de Recurso200/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA nº 102 Rollo de Apelación n° 200/00 Iltmos. Sres:

Presidente D. Antonio Giralda Brito Magistrados D. Ángel Acevedo y Campos Dª Ana Teresa Afonso Barrera En Santa Cruz de Tenerife, a seis de Junio de dos mil uno Visto, en nombre del Rey, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, el recurso de apelación número 200/2000, interpuesto por D. Pedro Miguel , D. Carlos Daniel y D. Rubén , representados y dirigidos por el Letrado D. Miguel Angel Díaz Palarea contra la Sentencia dictada el 31 de julio de 2.000 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. Tres de los de Santa Cruz de Tenerife, en su recurso número 59/00, interpuesto por los hoy apelantes contra la Consejería de Presidencia, parte apelada, representada y defendida por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, versando sobre personal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Tres de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia el 31 de julio de 2.000, en su recurso 59/00, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: " Que debo desestimar y desestimo el recurso interpuesto por D. Pedro Miguel , D. Carlos Daniel y D. Rubén contra la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias, sin que quepa hacer especial pronunciamiento respecto a las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la citada resolución, los demandantes interpusieron en tiempo y forma recurso de apelación, sustentado en las alegaciones y fundamentos que resultan de autos. Admitido a trámite, se concedió traslado a las demás partes personadas para, en su caso, su impugnación o adhesión. Fue impugnado por la Administración demandada.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se acordó formar el correspondiente rollo de apelación, designar Magistrado Ponente y señalar día para votación y fallo, fecha en que tuvo lugar dicha actuación procesal, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Ana Teresa Afonso Barrera que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los apelantes, funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de Canarias del grupo D, auxiliar administrativo, fundamentan el presente recurso en dos motivos, de una parte considera que no es aplicable en este caso la doctrina de la llamada discrecionalidad técnica de los órganos de selección a la que se refiere la sentencia apelada y de otra, considerar que el numero de plazas ofertadas y a adjudicar no era de 125 como contiene la resolución impugnada sino que este número se podía incrementar siempre y cuando no se superase las 375 plazas del Cuerpo de Administrativo (Grupo C) que debían cubrirse en los tres años de vigencia del Plan según lo dispuesto en la Base 6.2 de la Orden que regula las bases de la convocatoria y el apartado 4° del Decreto 221/1998, que aprueba el Plan de Empleo Operativo.

SEGUNDO

La cuestión ahora planteada ya ha sido abordada por este Tribunal en la sentencia dictada en el rollo de apelación 199/00, razonándose en los fundamentos jurídicos lo siguiente:

"PRIMERO: El Decreto 221/1998, de 1 de diciembre, aprobó el Plan de Empleo Operativo sobre medidas coyunturales especificas para la racionalización y optimización de los recursos humanos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a desarrollar en tres ejercicios, el de 1998,...

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