STSJ Aragón , 15 de Septiembre de 2001

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2001:2172
Número de Recurso408/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

Cuestión de Ilegalidad -Recurso número 408 del año 2.001- SENTENCIA N° 687 de 2.001 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguácel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a quince de septiembre de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), la Cuestión de Ilegalidad, registrada con el número 407 de 2.001, promovida por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, constituida exclusivamente por un Magistrado, en la que ha sido parte el AYUNTAMIENTO DE SALLENT DE GÁLLEGO, representado por el Procurador de los Tribunales D. Isaac Giménez Navarro y asistido por el letrado D. Julio Rojas Bejarano. Es objeto del presente procedimiento el artículo 4 de la Ordenanza Fiscal n°

6 relativa al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y artículo 6 de la Ordenanza Fiscal n° 7 relativa a la Tasa por Expedición de Licencias Urbanísticas del Ayuntamiento de Sallent de Gallego, en cuanto disponen que "al presupuesto de ejecución material se le añade el 19% de Gastos Generales y beneficio Industrial".

Ponente: Ilmo.. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante auto de fecha 21 de mayo de 2001, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, constituida exclusivamente por un Magistrado, planteó la presente Cuestión de ilegalidad en el recurso contencioso-administrativo seguido ante la misma con el número 1.127/1997, a instancia de D. Adolfo , en el que, mediante sentencia de fecha 31 de marzo de 2001, se anuló la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Sallent de Gállego de 23 de septiembre de 1997 por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra liquidaciones provisionales del I.C.I.O. y de la Tasa por Expedición de Licencias Urbanísticas correspondientes a la licencia de obras solicitada para la construcción de vivienda unifamiliar en parcela R- 8-A del Sector U-1 -A de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, así como las liquidaciones que en dicho recurso se impugnaban, "acordando se practiquen nuevas liquidaciones cuyas bases imponibles se deberán cuantificar con arreglo al presupuesto de ejecución material, con exclusión de las cantidades correspondientes a gastos generales y beneficio industrial y con devolución de las cantidades indebidamente ingresadas junto con sus intereses legales desde la fecha de su ingreso". Igualmente en fa referida sentencia se dispuso "plantear ante esta Sección Segunda, constituida en su forma ordinaria, como Tribunal Colegiado, cuestión de ilegalidad del artículo 4 de la Ordenanza Fiscal n° 6 relativa al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y artículo 5 de la Ordenanza Fiscal n° 7 relativa a la Tasa por Expedición de Licencias Urbanísticas, en cuanto disponen que "al presupuesto de ejecución material se le añade el 19% de Gastos Generales y beneficio Industrial", dictando el correspondiente auto una vez firme esta sentencia".

SEGU...

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