STSJ País Vasco , 14 de Noviembre de 2000

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2000:5507
Número de Recurso2206/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2206/00 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 14 DE NOVIEMBRE DE 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D.FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por COMITE DE EMPRESA DE AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y MAVEGACION AERE contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha diecinueve de Abril de dos mil, dictada en proceso sobre CONFLICTO COLECTIVO, y entablado por Pedro Enrique , COMITE DE EMPRESA DE AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y MAVEGACION AERE , Bernardo , Fermín , Ismael , Ramón y Jose Carlos frente a AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA AENA , Luis Carlos y Marina .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- El presente conflicto colectivo afecta directamente a los diez trabajadores que prestan sus servicios profesionales por cuenta de la empresa Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), con la categoría de Técnicos Especialistas de Operaciones y en el aeropuerto de Foronda- Vitoria, impugnándose los nombramientos de Supervisores de Operaciones realizados por la empresa en septiembre de 1999 a favor de los codemandados D. Luis Carlos y Dª Marina .

Segundo

Dichos codemandados Dª Marina y D. Luis Carlos fueron contratados como auxiliares administrativos el 1-9-1979 y 15-11-79, respectivamente, pasando el 1- 5-84 a prestar sus servicios como Operadores de Primera en el aeropuerto de Vitoria; por ssentencia del TCT de 12-9-1988 se denegó su pretensión de reconocimiento de la categoría de Coordinadores de Especialistas de Tráfico, por sentencia de 22-1-1990 del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad se condenó al Aeropuerto de Vitoria, Organismo

Autónomo Aeropuertos Nacionales, a abonar a dichos coodemandados citados las cantidades que se señalan por la realización de funciones de superior categoría de Coordinador de Especialistas de Tráfico, y en sentencia del mismo Juzgado de 8-3-1991 se desestimó la pretensión de abono de diferencias salariales por la realización de funciones de superior categoría referida a otro período, apreciándose cosa juzgada en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Alava con fecha 26-6-1991 respecto de la acción de reclamación de diferencias salariales ejercitadas por los mismos trabajadores, y por sentencia dictada por este Juzgado el 25-9-1993 se declaró el derecho de D. Luis Carlos al percibo del complemento de especial responsabilidad, condenando a AENA al abono del plus en el período a que se contraía la demanda y, por último, en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Alava con fecha 15-9-1999 se desestimó la demanda de clasificación profesional deducida por D. Luis Carlos , Santiago , Daniel , Jesús Carlos , Bartolomé , Gaspar , Lázaro , Marina y Carlos José Pinto frente a AENA, demanda en la que se solicitaba por los actores el reconocimiento de la categoría profesional de Supervisor de Operaciones, sentencias todas las mencionadas que constan unidas a los autos y que se dan expresamente por reproducidas.

En septiembre de 1999 la empresa AENA reconoció a D. Luis Carlos y a Dª Marina la categoría profesional de Supervisor de Operaciones e Información con efectos del 14-5-1999, pactándose así en una claúsula adicional a sus contratos, en la cual se relata que dicho reconocimeinto deriva de la inclusión de ambos en el anexo adjunto al acuerdo Primero del Acta suscrita entre AENA y la Coordinadora Sindical Estatal de fecha 29-12-1998, en el que se relacionan los trabajadores afectados por los compromisos adquiridos en el Acta de desconvocatoria de la huelga de 23-7-1998 sobre cumplimiento del Acuerdo de 14-3-1994 sobre reconocimiento de derechos derivados de sentencias firmes favorables a trabajadores por reclamaciones de diferencias salariales.

Tercero

Constan unidos a los autos y se dan por reproducidos el Acuerdo suscrito el 14-3-1994 entre la representación de AENA y las organizaciones sindicales CCOO, UGT Y USO, y el Acuerdo de 23-7-1998 entre la empresa y el Comité de Huelga sobre desconvocatroia de la huelga convocada por CCOO, UGT y USO para los días 31 de julio, 1 y 2 de agosto de 1998.

En el primer Acuerdo se pactó en su apartado segundo lo siguiente respecto a la clasificación profesional:

"En materia de clasificación de personal, ambas Partes entienden que, en el marco de la Comisión de Ordenamiento Profesional, deben examinarse aquellos casos en los que pudiera ser procedente la adecuación de la categoria profesional a la función desarrollada, siempre con carácter individualizado, circunscribiéndose dicha actuación al personal que haya obtenido sentencia laboral firme favorable, en concepto de reconocimiento de diferencias salariales, hasta el 31 de diciembre de 1993; analizándose, al mismo tiempo, las circunstancias actuales del personal afectado, por si hubiera variado su situación laboral respecto al momwento en que recayó sentencia".

En el Acuerdo de 23-7-98 se acordó respecto a los Especialistas de Operaciones, Especialistas de Información y Operadores de 1ª de Operaciones su encuadramiento en la nueva categoría denominada Técnicos Especialistas de Operaciones e Información, y que "Aena procederá a dar cumplimiento al citado Acuerdo de fecha 14 de marzo de 1994, suscrito entre la Representación de Aena y las Organizaciones Sindicales CCOO, UGT y USO sobre reconocimiento de derechos privados de sentencias firmes favorables a trabajadores por reclamación de diferencias salariales por realización de trabajdos de superior categoría".

Cuarto

Consta aportado a los autos y se da por reproducido el II Convenio Colectivo del ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aena de 1999, publicado el 14-5-99, así como informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Quinto

El 29-12-1998 Aena y la Coordinadora Sindical Estatal aprobaron diversos acuerdos "con objeto de complementar y cerrar el proceso de negociación colectiva del II Convenio Colectivo" y, entre ellos, el siguiente: "En Anexo adjunto al presente Acta se relacionan nominalmente los trabajadores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR