STSJ Andalucía 478/2003, 14 de Julio de 2003

PonenteMª LUISA MARTÍN MORALES
ECLIES:TSJAND:2003:10172
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución478/2003
Fecha de Resolución14 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN PRIMERA

SEDE EN GRANADA

ROLLO NÚM. 333/02

JUZGADO: Granada, 3

SENTENCIA NÚM. 478 DE 2.003

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Juan Manuel Cívico García

Dña. Mª Luisa Martín Morales

____________________________

En la Ciudad de Granada, a catorce de julio de dos mil tres.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 333/02 dimanante del procedimiento núm. 1/02, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de los de Granada, siendo parte apelante D. Carlos Francisco , representado por la Abogada Dña. Ana María Alcazar Miralles y parte apelada la Subdelegación de Gobierno en Granada, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo citado, se dictó sentencia en fecha de 27 de abril de 2002, interponiéndose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo, el 6 de junio de 2002.

SEGUNDO

Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, sin que se presentara por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales; siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña.. Mª Luisa Martín Morales, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la sentencia de fecha 27 de abril de 2002, dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo n°3 de Granada, por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Carlos Francisco contra la resolución de 28-9-01, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Granada, por la que se declaró al demandante no incapacitado para desempeñar las funciones propias de su cuerpo.

SEGUNDO

La sentencia de instancia, tras hacer una relato de la situación fáctica que ha de tenerse en cuenta en el presente recurso, concluye que el recurrente padece gran limitación para la deambulación, bipedestación y sedentación prolongada, lo que inhabilitaría para un profesión como la de funcionario de prisiones destinado a la vigilancia interior del servicio de hombres de la prisión; sin embargo la coherente declaración de incapacidad permanente total para la profesión del demandante no puede ser declarada por no haber sido una pretensión esgrimida por éste en el suplico de la demanda. La pretendida declaración de incapacidad absoluta para todo tipo de profesión no puede efectuarse, rechazándose en la sentencia apelada porque no se entiende acreditado que las limitaciones descritas impidan el ejercicio de cualquier tipo de profesión u oficio.

La parte apelante fundamenta su recurso en líneas generales en los siguientes argumentos:

  1. - La interpretación dada por el Juzgado a quo respecto a la prueba pericial, testifical y documental desarrollada en el proceso, que determina la irreversibilidad de las lesiones sufridas por el apelante al estar agotadas las posibilidades rehabilitadoras, no admitiéndose la regresión a la normalidad y siendo degenerativas dichas secuelas, así como la limitación para la deambulación, bipedestación y sedentación prolongada (lo que se acepta por el Juez); debería llevar sin duda a la estimación de la pretensión referente a la...

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