STSJ Asturias , 16 de Diciembre de 2002

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2002:5782
Número de Recurso3972/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 3972/97 RECURRENTE: D. Fernando RECURRIDO: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 1093 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a dieciséis de diciembre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3972 del año 1997, seguidos por las reglas que en materia de personal establecen los artículos 113 y ss de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, interpuesto por D. Fernando , contra la resolución de la Dirección General de la Policía, de fecha 30 de octubre de 1997, por la que se desestima el recurso ordinario deducido contra las resoluciones del Comisario Jefe de la Unidad de Asuntos Internos de esa Dirección General de fechas 25 de marzo y 26 de mayo de 1997. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 1 de octubre de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que estimando el recurso, se anulen las resoluciones administrativas impugnadas por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, y con sumisión y respecto a las garantías constitucionales y de legalidad ordinario que se dejan dichas, se declare el derecho de este recurrente a que se le facilite la información solicitada a propósito de la investigación sobre su persona y limitación de sus derechos. Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia desestimatoria de la demanda por ajustarse a derecho las resoluciones recurridas.

TERCERO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día doce de diciembre pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución de la Dirección General de la Policía de 30 de octubre de 1997, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra resoluciones del Comisario Jefe de la Unidad de Asuntos Internos de la Subdirección General de Inspección, de fechas 25 de marzo y 26 de mayo de 1997, que denegaron la pretensión del demandante, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, destinado en la Comisaría de Policía de Avilés, ahora nuevamente reproducida en esta vía jurisdiccional, de que se le...

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