STSJ Asturias , 20 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2001:3732
Número de Recurso2397/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 2.397/97 RECURRENTE: D. Cesar RECURRIDO: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 754/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a veinte de septiembre de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.397 del año 1997, seguido por los trámites que en materia de personal se establecían en los arts. 113 y s.s. de la Ley reguladora de esta Jurisdicción de 1956, vigente a la fecha de interposición del recurso, interpuesto por D. Cesar , funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, con domicilio en Oviedo, actuando en su propio nombre y representación; contra la desestimación expresa de la Dirección General de la Policía de fecha 06-05-1997, a su solicitud de reconocimiento del derecho y abono de las cantidades correspondientes a "media dieta de manutención" por cada una de las comisiones de servicio que realizó en la zona del Concejo de Langreo durante los años 1993 y 1994. Ha sido parte la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 10 de marzo de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que se declare el derecho del demandante al percibo de la indemnización de media dieta, a razón de 1.550 pesetas por cada día en que en comisión de servicios se trasladó a prestar servicios, durante los años 1993 y 1994, a la Comisaría de Langreo-San Martín del Rey Aurelio, con deducción de las cantidades ya percibidas por ese concepto, condenando a la Dirección General de la Policía a su inmediato pago con los intereses legales desde la fecha de la instancia inicial.

Por medio de otrosí solicitaba el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso administrativo, con imposición de costas a la parte actora.

Por medio de otrosí manifestó su oposición al recibimiento a prueba instado de contrario al no fijarse los puntos de hecho sobre los que ha de practicarse la misma según lo exigido en el artículo 74, oponiéndose igualmente a la documental solicitada como prueba, al no acompañar la misma a la demanda ni indicar el archivo, oficina o protocolo en la que se encuentra la misma según lo establecido en el artículo 69.2 de la LJCA.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día diecisiete de septiembre pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por la Dirección General de la Policía de 6 de mayo de 1997, que desestima su solicitud de abono de media dieta de manutención por cada una de las comisiones de servicio que realizó en el Concejo de Langreo durante los años 1993 y 1994, interesando se dicte sentencia en la que se declare nula la resolución recurrida y el derecho del recurrente al reconocimiento y abono de las cantidades correspondientes a media dieta de manutención por cada uno de los días en que debidamente comisionado por la superioridad, prestó servicio fuera de su residencia oficial cumpliendo los requisitos que establece el R.D. 236/88, de 4 de marzo y sean abonadas las cantidades reclamadas durante los años...

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