STSJ Cataluña , 29 de Junio de 2001

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2001:8419
Número de Recurso2477/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso n° 2477/98 Partes: D. Marcelino C/ DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA SENTENCIA N°710 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de junio de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

2477/98, interpuesto por D. Marcelino , que en su calidad de funcionario ejerce su propia representación y defensa, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada De PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El actor, actuando en nombre y representación propia, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 13-10-98 desestimatoria de la solicitud sobre el devengo de una cantidad mínima de 5.000 ptas mensuales en concepto de complemento de productividad residual.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 19 de mayo de 2000, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, solicitado por la parte actora, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, se señaló día y hora para votación y Fallo el dos de mayo del año en curso. Por providencia de esta misma fecha, con suspensión del término para dictar sentencia, se acordó como diligencia para mejor proveer, la práctica de prueba documental, con el resultado que obra en autos, con posterior traslado a las partes que evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron pertinentes, quedando las actuaciones pendientes de dictar sentencia.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, impugna la resolución de la Dirección General de la Policía de 13 de OCTUBRE de 1998, desestimatoria de su petición de abono de una cantidad mínima de 5.000 pesetas mensuales de productividad residual con independencia de las 15.000 pesetas mensuales que percibe en concepto de compensación por el servicio de turnos rotatorios realizado en la Brigada...

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