STSJ Extremadura , 26 de Julio de 2002

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJEXT:2002:1938
Número de Recurso1075/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA/ En Cáceres a VEINTISEIS de JULIO de dos mil dos.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1075 de 1999, promovido por el recurrente DON Roberto en su propio nombre y representación siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 08.03.99 sobre percepción del 80% de 92.000 pts. anuales, más intereses.

CUANTÍA: indeterminada; inferior a 25.000.000 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Magistrada D. ª FÁTIMA DE LA CRUZ MERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución de 14 de mayo de 1.999 de la Dirección General de la Policía desestimatoria de las peticiones efectuadas por el Sr. Roberto y otros en reclamación de las cantidades correspondientes al 80% de las 92.000 pesetas anuales percibidas por los Oficiales e Inspectores del Cuerpo Nacional de Policía, de las que se consideran acreedores en su situación de segunda actividad sin destino.

SEGUNDO

En el BOE de 27 de febrero de 1995, se publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de febrero de 1995, por el que se aprueba el Acuerdo Ministerio de Justicia e Interior-Organizaciones Sindicales sobre determinadas condiciones de trabajo y carrera del Cuerpo Nacional de Policía cuyo apartado Tercero es del tenor literal siguiente:

"Tercero: Medidas retributivas de carácter general:

  1. Las cantidades que actualmente vienen percibiendo los Inspectores y Oficiales del Cuerpo Nacional de Policía en concepto de Productividad "por categoría", que ascienden a 92.000 pesetas anuales, pasarán a ser percibidas como complemento específico singular, desde la fecha en que se apruebe el catálogo de puestos de trabajo a que posteriormente se hace referencia.

  2. Se extenderá a los Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, con...

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