STSJ Cantabria , 6 de Octubre de 2000
Ponente | CESAR TOLOSA TRIVIÑO |
ECLI | ES:TSJCANT:2000:1712 |
Número de Recurso | 295/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña Maria Teresa Marijuan Arias Don José Luis Dominguez Garrido En la Ciudad de Santander, a 6 de octubre de 2000. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 295/2000, interpuesto por DON Juan María , representado por el Procurador Sra. Calvo Sánchez y defendido por el Letrado Don César Pellón Sierra, contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada pero inferior a 25 millones de pesetas. Es ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 10 de abril de 2000, contra la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 26 de enero de 2000, por la que se desestima la solicitud en su día efectuada por el recurrente, de que le fuesen reconocidas las lesiones sufridas el día 30 de septiembre de 1.999, en acto de servicio.
En su escrito de demanda, el recurrente solicita la nulidad de la resolución impugnada, por ser contraria a Derecho.
En su contestación a la demanda, la Administración interesa la confirmación de los actos administrativos impugnados, por ser conformes con el ordenamiento jurídico.
Recibido el proceso a prueba se practicaron las que obran en autos. Se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 5 de octubre de 2000, en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.
Se impugna a través del presente recurso la resolución de la Dirección General de la Policia de fecha 26 de enero de 2000, por la que se desestima la solicitud en su día efectuada por el recurrente, de que le fuesen reconocidas las lesiones sufridas el día 30 de septiembre de 1.999, en acto de servicio.
Como ya señaló esta Sala en su Sentencia de fecha 6 de febrero de 1.991, con argumentación que ahora debemos reiterar:
"...Ambas partes se comprometen procesalmente en la acreditación de la existencia de un nexo causal que justifique la viabilidad de la pensión extraordinaria; la parte demandante para poner de manifiesto su existencia y la Administración demandada para negarlo. Es preciso, sin embargo, indagar en la verdadera esencia de los conceptos descritos en el Art. 59.1 de la Orden de 23-2-82 para ubicar el precepto entre las normas jurídicas a cuyo sistema pertenece. De esta manera, hay que interpretar que la expresión «accidente o riesgo específico del cargo» no significa la descripción de dos términos sinónimos o equivalente, sino de dos circunstancias perfectamente diferenciadas: el accidente y el riesgo específico del cargo. La segunda...
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