STSJ Cataluña , 24 de Octubre de 2001

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2001:12784
Número de Recurso1270/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n°. 1270/96 Partes: Erica C/ DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA SENTENCIA N°. 1081 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de octubre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°.1270/96, interpuestos por Doña Erica , representada y defendida por la Letrada Dª. Mª. del Rosario Cervera Vallespí, contra la Dirección General de la Policía, representado y asistido por el Letrado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, de fecha 29 de mayo de 1996, que acuerda el archivo de las actuaciones seguidas, con expresa declaración de que la incapacidad que padece la funcionaria recurrente no es consecuencia del servicio por ella prestado a la Administración.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del precedente pleito a prueba ni estimándose necesaria la celebración de vista pública y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 23 de octubre del presente año, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, de fecha 29 de mayo de 1996, acuerda el archivo de las actuaciones seguidas, con expresa declaración de que la incapacidad que padece la funcionaria recurrente no es consecuencia del servicio por ella prestado a la Administración.

SEGUNDO

La resolución impugnada relata que el 10 de diciembre de 1992 cuando la recurrente, funcionaria del Cuerpo General Auxiliar de la Administración Civil del Estado, desempeñaba su actividad en el Servicio de Control de Juegos adscrita a la Jefatura Superior de Policía de Barcelona sufrió una caída en el despacho donde trabajaba, sito en el complejo policial "La Verneda", y como consecuencia de la misma padeció lesiones en cadera, columna y pie, de la que fue asistida, causando baja médica.

La misma resolución, aunque añade que en la instrucción de la oportuna información ha quedado probada la realidad de tales hechos, decreta el referido archivo por aplicación del art. 180 del Reglamento Orgánico de la Policía, aprobado por Decreto 2038/76, de 17 de julio. Ha de entenderse que lo hace de acuerdo con la propuesta del instructor, según la cual se estima...

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