STSJ Andalucía , 12 de Agosto de 2002

PonenteRAFAEL PUYA JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2002:11609
Número de Recurso1499/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SALA DE VACACIONES RECURSO 1.499/2.002 DERECHOS FUNDAMENTALES TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA SENTENCIA NUM. 642 DE 2.002 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. RAFAEL PUYA JIMENEZ ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. LUIS FELIPE VINUESA D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO En la Ciudad de Granada, doce de Agosto de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.499/2.002 por el procedimiento especial de Derechos Fundamentales de la Persona, seguido a instancia de Dª Valentina , que comparece representada por el Procurador D. Juan Ramón Ferreira Siles y dirigido por Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE PINOS PUENTE (GRANADA), en cuya representación y defensa ha intervenido el Letrado D. José Mª Urquiza Morales.

Siendo parte el EXCMO. MINISTERIO FISCAL. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso Contencioso-Administrativo por los tramites del procedimiento especial de Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona contra la inactividad del Ayuntamiento de Pinos Puente, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que declare vulnerado con la actuación municipal el derecho a la participación política del Concejal del Ayuntamiento de Pinos Valentina y condene a dicho Ayuntamiento a la entrega inmediata de la documentación denegada mediante Resolución de 5-3- 02, con expresa imposición de las costas del Recurso por su temeridad y mala fe.-

TERCERO

De dicho escrito de demanda, se dio traslado a la parte demandada y al Ministerio Fiscal para que en el plazo improrrogable de ocho días formularán sus alegaciones, presentándose escrito por la Letrada Dª Mª de las Nieves Ruiz-Mantero Guerrero en la representación acreditada del Ayuntamiento de

Pinos Puente (Granada), en el que suplicaba a la Sala que se dicte sentencia en la que desestime la demanda articulada de contrario, por ser ajustado a derecho el acto administrativo impugnado, con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de veinte días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho periodo se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el periodo de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó pasar los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la vía del procedimiento especial para la protección jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, de los arts. 114 y ss de la Ley de la Jurisdicción, la recurrente, Valentina , Concejal del Ayuntamiento de Pinos Puente (Granada), interpone acción contra la resolución desestimatoria n° 21/02 del Excmo. Ayuntamiento de indicada localidad, de la que alega que en cuanto decidieron no entregarle la documentación que requirió, ni por testimonio ni por copia compulsada o simple de la misma, vulneraron su derecho fundamental "a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes", del art. 23.1 de la Constitución, debiendo declararse, en consecuencia, que la misma no es conforme a derecho, condenando al Ayuntamiento referido a cumplir con sus obligaciones, haciendo entrega de la documentación de que se trata.-

SEGUNDO

La recurrente alega...

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