STSJ Cataluña , 2 de Julio de 2004

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
ECLIES:TSJCAT:2004:8291
Número de Recurso432/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO MATERIA PERSONAL Nº 432/1999 Partes: Ignacio C/ DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA S E N T E N C I A Nº 712 / 2004 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a dos de julio de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

432/1999 , interpuesto por D. Ignacio , que en su calidad de funcionario ejerce su propia defensa y representación, contra DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA , representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el actor actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 15/02/99 solilcitando el abono de las cantidades dejadas de percibir en concepto de productividad funcional.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos., se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de 15/2/1999 de la Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior), que desestimó la solicitud deducida en su día por la hoy actora en orden al abono de la cantidad que venía percibiendo en concepto de productividad funcional hasta la entrada en vigor de los nuevos criterios sobre productividad para 1998, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

Es de notar - con carácter liminar - que la Administración demandada procedió a revisar para el año 1998 los criterios generales de aplicación de la masa global de productividad a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, y ello comprendiendo las diferentes modalidades del complemento de productividad, que incluía la...

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