STSJ Extremadura 435, 14 de Marzo de 2006

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2006:435
Número de Recurso16/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución435
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00224/2006 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 224 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS En Cáceres a catorce de Marzo de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo número 16 de 2004, promovido por DON Oscar , en su propio nombre y derecho siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, recurso que versa sobre: Resolución de la Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, de fecha 28 de Noviembre de 2003, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Comisión de Selección de Educación Infantil, por la que se aprueba la lista de aspirantes seleccionados en dicha Especialidad del Cuerpo de Maestros. Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don DANIEL RUÍZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

El demandante Don Oscar formula recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de la Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, de fecha 28 de Noviembre de 2003, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Comisión de Selección de Educación Infantil, por la que se aprueba la lista de aspirantes seleccionados en dicha Especialidad del Cuerpo de Maestros. La parte actora en el escrito de demanda expone que la Administración no ha valorado el apartado de méritos relativo a la formación académica, por lo que le corresponde una puntuación mayor que la indicada por la Comisión de Selección. La Junta de Extremadura, por su parte, interesa la desestimación del presente recurso contencioso-administrativo con base en las consideraciones expuestas en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

La cuestión suscitada en el presente proceso contencioso-administrativo se centra en la valoración del apartado relativo a la formación académica que fue valorado por la Administración con cero puntos mientras que el actor considera que en atención a la nota media de su expediente académico le corresponde un punto. El problema se produce debido a que no consta que el demandante presentara la certificación académica personal en la forma y plazo señalado en la convocatoria.

Para resolver la cuestión planteada, debemos señalar que el Tribunal Calificador y los participantes se encuentran vinculados por lo que dispongan las bases de la convocatoria, ya que es principio básico en nuestro ordenamiento jurídico, aquél a tenor del cual las bases de una convocatoria de un proceso selectivo vinculan a la Administración, a los Tribunales o Comisiones de Selección que han de juzgar las pruebas y, en fin, a quienes participan en las mismas. Es decir, rige en nuestro Derecho el viejo axioma según el cual, las bases de una convocatoria constituyen la Ley del concurso. Sentada esta premisa y partiendo del hecho, incuestionable, de que la parte actora no recurrió, en ningún momento, las bases del concurso-oposición ya aludido, no plantea problema alguno el concluir que el recurrente se encontraba vinculado por las mismas que conocía y acató. Así las cosas, no ignoraba el demandante los términos de las bases de la convocatoria y la forma y momento en que debía presentarse los méritos valorados en la convocatoria, conforme a lo que es habitual en...

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