STSJ Asturias , 24 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ
ECLIES:TSJAS:2001:3749
Número de Recurso1969/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1.969/97 RECURRENTE: Dª., María Inés LETRADA Dª. MARIA ALVAREZ PLANELL RECURRIDO: MINISTERIO DE JUSTICIA ABOGADO DEL ESTADO COADYUVANTE: Dª. Antonieta SENTENCIA NUM. 756 ILMO. SP, PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO D. JOSÉ MANUEL BUJÁN ÁLVAREZ En OVIEDO, a veinticuatro de septiembre de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.969 del año 1997, seguido por los trámites que en materia de personal se establecían en los arts. 113 y s s de la Ley reguladora de esta Jurisdicción de 1956, vigente a la fecha de interposición del recurso, interpuesto por la Letrada Dª. Marta Álvarez Planell, en nombre y representación de Dª. María Inés , con domicilio en Oviedo C/ DIRECCION000 n° NUM000 , NUM001 izda.

contra la desestimación presunta del recurso ordinario interpuesto contra la resolución del Gerente Territorial de Asturias del Ministerio de Justicia de fecha 16 de diciembre de 1996, posteriormente expresa de 4 de julio de 1997, sobre cese como Médico Forense Interino. En apoyo de sus pretensiones solicitaba la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, que fue denegada por Auto de 9 de julio de 1997. Ha sido parte el MINISTERIO DE JUSTICIA, representado por el Abogado del Estado. Y siendo coadyuvante la Médico Forense Interina destinada en el Partido Judicial de Laviana Dª. Antonieta .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 5 de noviembre de 1997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto recurrido o la anulabilidad del mismo y de los efectos que de él se derivan, y reconozca el derecho del impugnante al puesto de médico forense interino, restituyéndolo en el mismo, adoptando cuantas medidas fuesen necesarias para el restablecimiento de la situación perturbada; así como al abono de todos los emolumentos legales, haberes y beneficios correspondientes al mismo que haya dejado de percibir y a que tenga derecho, cuya acreditación se pospone al momento oportuno.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando acuerde la confirmación del acto administrativo impugnado, desestimando la demanda. Ello con imposición al actor de las costas procesales.

Por providencia de 24 de junio de 1999, se tuvo por caducado el derecho para contestar a la demanda de la coadyuvante Dª. Antonieta , al haber dejado transcurrir el plazo sin haberlo verificado.

Cumplimentó dicho trámite conforme al artículo 121 de la LJCA.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día dieciocho de septiembre pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL BUJÁN ÁLVAREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo el 17 de junio de 1997 contra la desestimación presunta por parte del Excmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Justicia del Recurso Ordinario interpuesto contra Resolución del Gerente Territorial del Ministerio de Justicia en Asturias de fecha 16 de diciembre de 1996. Al haberse dictado posteriormente en fecha 4 de julio de 1997 resolución expresa, desestimatoria, por parte del Subsecretario del Ministerio de Justicia, contra la misma se dirige el Recurso por parte de la recurrente, según hace constar en la demanda de fecha 5 de noviembre de 1997.

SEGUNDO

Las pretensiones de la recurrente Dª. María Inés consisten en que se declare la nulidad del acto recurrido o la anulabilidad del mismo y de los efectos que de él se derivan.

TERCERO

Tanto el Recurso Ordinario como la demanda formulada en el presente Recurso contencioso administrativo se fundamentan en que tanto el acuerdo de cese adoptado por el Gerente Territorial como la posterior resolución confirmatoria del mismo adolecen de causas de nulidad o anulabilidad. Así, alega profusamente la recurrente la existencia de vicios graves en el procedimiento seguido para adoptar, sin más, el acuerdo de cese, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 62.1.e) de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre, entendiendo que forzosamente habría que haberse tramitado expediente contradictorio y haberse dado audiencia previa, como actos previos a la adopción del acuerdo de cese; que igualmente se ha vulnerado el mismo artículo 62.1.a) del mismo texto legal puesto que el acuerdo de cese y la Resolución que lo confirma "lesionan el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, en concreto los reconocidos en el artículo 14 de la Constitución Española"; en su caso, se ha vulnerado el artículo 63 de la misma Ley 30/1992, de 26 de noviembre pues el acto recurrido infringe el ordenamiento jurídico, pues ni la recurrente fue nombrada para cubrir una urgencia, ni se ha producido falta de idoneidad para cubrir esa urgencia ni entre las causas tasadas para motivar el cese de un funcionario interino, en este caso una médica forense aparece "la prolongada inasistencia justificada al trabajo".

CUARTO

Por su parte, la oposición al recurso de la Administración demandada se basa en que no se produce la aludida discriminación por razón de sexo; que no supone el cese acordado por el Gerente Territorial ni una sanción ni la puesta en duda de su capacidad o idoneidad, por lo que no era preciso acudir al procedimiento de expediente contradictorio y audiencia previa. Según la Administración el acuerdo de cese tiene su fundamento en el régimen funcionarial general; no en el...

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