STSJ País Vasco 4292, 7 de Octubre de 2005

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2005:4292
Número de Recurso552/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución4292
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 552/04 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 675/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZOITIA En BILBAO, a siete de octubre de dos mil cinco.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 552/04 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de 7 de enero de 2004 del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de Gobierno Vasco desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra resolución de 28 de julio de 2003 por la que se hizo pública la lista de aspirantes que habían superado el proceso selectivo para ingreso en los cuerpos docentes en las pruebas convocadas por Orden de 8 de noviembre 2002 Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: Angelina , representado por la Procuradora MARGARITA BARREDA LIZARRALDE y dirigido por el Letrado SANTIAGO RICO DEHESA.

- DEMANDADA: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

- OTROS DEMANDADOS: Elena , representada por la Procurador IDOIA GUTIERREZ ARECHAVALETA y dirigida por la Letrada AMAIA GOMEZ ETXABE.

- Frida Y Diego representados por la Procuradora MARTA EZCURRA FONTAN y dirigidos por la Letrada AMAIA IMAZ OTAEGI.

- Marisol representada por la Procuradora MARTA EZCURRA FONTAN y dirigida por la Letrada ROSA PARAÍSO PINEDO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 2 de abril de 2004 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARGARITA BARREDA LIZARRALDE actuando en nombre y representación de Angelina , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 7 de enero de 2004 del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de Gobierno Vasco desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra resolución de 28 de julio de 2003 por la que se hizo pública la lista de aspirantes que habían superado el proceso selectivo para ingreso en los cuerpos docentes en las pruebas convocadas por Orden de 8 de noviembre 2002; quedando registrado dicho recurso con el número 552/04.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

- Estime el presente Recurso Contencioso Administrativo.

- Declare la nulidad de la Resolución de 7 de enero de 2004, de Viceconsejero de Administración y Servicios, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por Dª Angelina .

- Declare el derecho de la recurrente a la adjudicación de los puestos docentes calificados de perfil lingüísticos 1 en la convocatoria de oposiciones referida, de modo que su participación se realice en igualdad de condiciones a los aspirantes con servicios prestados en la Comunidad Autónoma Vasca anteriores a la entrada en vigor del Decreto 47/1993 de 9 de marzo , esto es, el día 3 de abril de 1993 y, en base a la puntuación obtenida en el mencionado proceso selectivo, se le adjudiquen las correspondientes plazas de las asignaturas de Intervención Sociocomunitaria del Cuerpo de Secundaria y de Servicios a la Comunidad del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, ambas de perfil lingüístico 1, conforme al orden de prelación consignado.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos sus pedimentos, declarando la conformidad a derecho de la resolución administrativa impugnada.

CUARTO

Por auto de 10 de enero de 2005 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 29/09/05 se señaló el pasado día 04/10/05 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora doña Margarita Barreda Lizarralde en nombre representación de doña Angelina , la resolución de 7 de enero de 2004 del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de Gobierno Vasco desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra resolución de 28 de julio de 2003 por la que se hizo pública la lista de aspirantes que habían superado el proceso selectivo para ingreso en los cuerpos docentes en las pruebas convocadas por Orden de 8 de noviembre 2002.

La recurrente ejercita la pretensión anulatoria y junto a ella la de restablecimiento de su situación jurídica individualizada interesando de la Sala un pronunciamiento por el que se declare su derecho a la adjudicación de los puestos docentes calificados de perfil lingüístico 1 y se le adjudiquen las correspondientes plazas de las asignaturas de Intervención Sociocomunitaria del Cuerpo de Secundaria y de Servicios a la Comunidad del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional conforme al orden de prelación consignado.

Alega el fundamento de tales pretensiones que concurrió a las pro selectivas convocadas por la orden de 8 de noviembre 2002 en la especialidad de Intervención Sociocomunitaria del Cuerpo de Secundaria y de Servicios a la Comunidad del Cuerpo de Profesores Técnicos de formación profesional, obteniendo en la primers una puntuación de 16,67 puntos, siendo la tercera del número de orden y 15,4429 puntos y un número de orden segundo en la especialidad Servicios a la Comunidad, pese a lo cual no le fue adjudicada plaza por no acreditar el perfil lingüístico. En esencia sostiene la recurrente que, conforme a la Base 7.2.4 estaba dispensada del cumplimiento del requisito del perfil, al acreditar que había prestado servicios para la administración educativa es Del Gobierno de Navarra desde el 7 de marzo de 1991. A su juicio la única razón por la que no le fueron adjudicadas las plazas, reside en que los servicios prestados no lo fueron en puestos docentes de la administración educativa vasca sino en puesto de una administración distinta de la vasca, en una interpretación restrictiva de la base que resulta disconforme a derecho, discriminatoria y asimismo contradictoria con la interpretación realizada en procesos selectivos efectuados con anterioridad, concretamente el convocado por Orden de 4 de mayo de 1999 en el que la base 5. 4 resultaban idéntica a la base 7. 2. 4 de la Orden de 8 de noviembre 2002. En dicha ocasión se aplicó la excepción a la exigencia de acreditar el perfil lingüístico a aspirantes que acreditaron servicios en calidad interinos con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 47/1993 en otras administraciones educativas.

La letrada de la administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco se opuso al recurso alegando que la disposición adicional primera es del Decreto 47/1993 , en cuanto dispensa a los funcionarios interinos que prestaban servicios con anterioridad a su entrada en vigor del cumplimiento del requisito de acreditar el perfil lingüístico, resulta aplicable en exclusivamente a los profesores interinos de la comunidad autónoma vasca, como lo evidencia el hecho de que identifique a sus destinatarios como aquellos que vinieron impartiendo docencia con nombramiento de euskera o en euskera. Niega por lo demás que la administración se halle vinculada al precedente administrativo, dado que estamos ante un acto reglado y que en la interpretación de la base...

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