STSJ Asturias , 26 de Junio de 2000

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2000:2495
Número de Recurso1514/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 2 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0202524 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1514/ 1997 Sobre MINISTERIO DEL INTERIOR De D. Gaspar Contra. DGP ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 741 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a veintiséis de Junio de dos mil Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.514 de 1.997, interpuesto por D. Gaspar , contra la Resolución denegatoria de la Dirección General de la Policía de la solicitud de abono de las retribuciones correspondientes a la Escala de Subinspección por venir desempeñando funciones propias de dicha Escala en la Inspección de Guardia de la Comisaría Local de Moncada y Reixach (Barcelona). Estando la Administración demandada representada por el Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito presentado con fecha 12 de diciembre de 1.997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que estimando las pretensiones del recurrente, se declare no ajustada a derecho la citada Resolución y se le reconozca el derecho 1° al percibo de las retribuciones complementarias, relativas al Complemento de Destino y del Componente General del Complemento Específico, correspondientes a la Escala y Categoría de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía, con efectos retroactivos desde el 07-07-92 hasta el 01-06-93. 2° Al percibo de los intereses legales devengados desde la fecha de dicha petición (10- 07-97), sobre las cantidades líquidas de esas retribuciones hasta su efectivo pago.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la confirmación del acto administrativo impugnado, desestimando la demanda. Ello con imposición al actor de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el...

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