STSJ Cataluña , 3 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2004:12236
Número de Recurso606/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 606/1999 SENTENCIA nº 1108 /2004 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En Barcelona, a tres de noviembre de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por DÑA. María Inés representado por el Procurador D. José María Fernández Aramburu y asistido por Letrado, contra la Administración demandada DEPARTAMENT DE LA PRESIDÈNCIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, actuando en nombre y representación de la misma el Lletratl de la Generalitat de Catalunya.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante impugna la Resolución dictada por el Secretario General de administración i función pública, de 21 de abril de 1999, que desestimó el recurso ordinario interpuesto en fecha 22 de enero de 1999 contra el acuerdo del Tribunal calificador de 23 de diciembre de 1998, por el qual se hizo pública la 'evaluación definitiva de méritos en la fase de concurso del proceso selectivo para el acceso a la escala auxiliar administrativa del cuerpo de auxiliar de administración de la Generalidad, convocado por Resolución del Director General de la función pública de 12 de enero de 1998 (convocatoria núm. 005).

SEGUNDO

Cuestiona en primer lugar la aplicación de la base 6.1, a la fase de concurso, conforme a la cual se tenía que evaluar los servicios prestados en cualquier Administración pública ejerciendo funciones adecuadas a las plazas a cubrir a razón de 0,15 puntos per mes trabajado hasta un máximo del 33% de la puntuación total de las pruebas obligatorias de la fase de oposición. Aduce que el trabajo desarrollado como interino, que consta en la certificación del Director de Servicios Sociales de la Comisión Territorial de Asistencia Social Penitenciaria de Barcelona, de 12 de noviembre de 1998, habría de haber sido evaluado, atendido lo que establecía la convocatoria.

La base establece textualmente que "en la fase de concurs, que no té caràcter eliminatori, es valoraran els serveis efectius prestats a qualsevol Administració Pública exercint funcions adients amb les places a cobrir, a raó de 0,15 punts per mes treballat fins a un màxim del 33% de la puntuació total assolible a les proves obligatòries de la fase d'oposició. A aquests efectes es computarà un mes com a 30 dies naturals.".

El artículo 49 del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre , por el cual se aprueba el Texto Refundido en materia de función pública, establece que la selección por concurso oposición consiste en la superación de las pruebas correspondientes y, si procede, del curso selectivo de formación, y también en posesión previa debidamente valorada de determinadas condiciones de formación de méritos o de niveles de experiencia.

Además, el artículo 50 determina que la selección por concurso consiste en la...

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