STSJ Andalucía , 28 de Julio de 2000

PonenteRAFAEL PUYA JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2000:11789
Número de Recurso263/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 263/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 1.212 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Ilmos. Sres. Magistrados D. Juan Manuel Cívico García Dª. Mª Pilar Bensusan Martín

En la ciudad de Granada, a veintiocho de julio de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 263/97 seguido a instancia de Dª Emilia , que comparece representada por el Procurador D. José Gabriel García Lirola y dirigida por Letrado, siendo parte demandada el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, en cuya representación y defensa interviene el Letrado del mismo. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto de fecha 14 de noviembre de 1.996 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de Sevilla se acuerda la inhibición del conocimiento de este proceso en favor de la Sala de este mismo Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada. Y por auto de fecha 13 de Febrero de 1.997 esta Sala acuerda aceptar la competencia del presente recurso, incoar actuaciones. Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia en la que se estime el recurso contencioso administrativo y en su virtud se declare contrario a derecho el punto 1.5.1.c de las bases reguladoras del concurso oposición para cubrir plazas del grupo administrativo de función administrativa de centros asistenciales dependientes del Servicio Andaluz de Salud convocadas por Resolución de 20 de junio de 1996 de la Dirección General de Gestión de Recursos del Servicio Andaluz de Salud.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que declare la inadmisibilidad del presente recurso, y en su defecto lo desestime íntegramente, por ser el acto administrativo impugnado conforme a Derecho, absolviendo al Servicio Andaluz de Salud de todo pedimento, con expresa imposición de costas a la demandante.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista pública, se acordó pasar los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Puya Jiménez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la resolución de 20 de Junio de 1.996 de la Dirección General de Gestión de Recursos del Servicio Andaluz de Salud (SAS), por la que se disponía el cumplimiento de la sentencia dictada por esta Sala de lo Contencioso-Administrativo, en el recurso nº 1772/91.

La base argumental del recurso -ceñida a la impugnación de los apartados 1.5.1, A, B y C de las bases reguladoras del concurso-oposición contenidas en el Anexo I de dicha resolución, y cuya convocatoria se acuerda en el punto 3 de la misma, con el objeto de cubrir 725 plazas del Grupo Administrativo de Función Administrativa de IISS de la Seguridad Social dependientes del SAS, opción Administración General, para dar cumplimiento a la referida sentencia- radica, en síntesis, en la estimación de que el acto impugnado, en el particular referido, es contrario a derecho, no sólo porque entre los méritos a valorar en la fase de concurso se incluyen "los servicios prestados en otras categorías de personal estatutario", (1.5.1.c), con clara infracción del artículo 11.2 del R.Decreto 118/91 de 25 de Febrero que sólo permite la valoración de méritos "directamente relacionado con el contenido de las plazas a proveer".

SEGUNDO

La representación y defensa del SAS alega la inadmisibilidad del recurso al amparo del apartado c) del artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción, y ello por entender que se ha interpuesto contra un acto administrativo no recurrible, no sólo porque se ha dictado en ejecución...

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