STSJ Cataluña , 21 de Septiembre de 2001

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2001:11128
Número de Recurso1993/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 1993/97 Partes: ARQUEBISBAT DE TARRAGONA C/ TEARC S E N T E N C I A N°903/2001 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE Dª MARIA LUISA PEREZ BORRAT MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de septiembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

1993/97, interpuesto por ARQUEBISBAT DE TARRAGONA, representado por el Procurador D. MANUEL GRAMUNT DE MORAGAS, contra el TEARC, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D. MANUEL GRAMUNT DE MORAGAS, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 14 de mayo de 1997 en reclamación n° 43/1108/94 contra acuerdo dictado por la A.E.A.T. Administración de Reus en concepto de IVA, denegación de exención..

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos..

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación la resolución del TEARC de fecha 14 de mayo de 1997 que denegaba la solicitud de exención de las obras de la Iglesia Parroquial de Sant Bernat Calbó de Reus por el concepto de IVA. La resolución administrativa impugnada aplica la Orden de 29 de febrero de 1988, entendiendo que la obra no puede considerarse de rehabilitación, entendiendo que son obras de reparación.

SEGUNDO

Entrando en el análisis de la controversia, debe indicarse que el acuerdo del Estado Español con la Santa Sede, sobre asuntos económicos, de fecha 3 de Enero de 1979, ratificado posteriormente por las Cortes Generales, establecía en su artículo IV-C) la exención total de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales, siempre que los bienes o...

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