STSJ Comunidad Valenciana 2287/2006, 27 de Junio de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2006:4649
Número de Recurso4677/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2287/2006
Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec.contra Sent. Nº 4677/2005

Recurso contra Sentencia núm. 4677/2005

Ilmo. Sr. D. Francisco Jose Perez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintisiete de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2287/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 4677/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 5-10-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 194/05 , seguidos sobre cantidad, a instancia de Dª Andrea , asistida por el Letrado D. Salvador Marco García, contra ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE AMAS DE CASA Y CONSUMIDORES TYRIUS, asistido por la Letrada Dª Amparo Grau Andreu, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Jose Perez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5-10-05 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por Andrea contra ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE AMAS DE CASA Y CONSUMIDORES TYRIUS, debo condenar y condeno a la misma a que abone a la actora la cantidad de 7.040'38 euros. Que desestimo la excepción de inadecuación de procedimiento".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que la demandante Andrea , con DNI NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE AMBAS DE CASA Y CONSUMIDORES TYRIUS, desde el 1 de agosto de 1999 al 22 de octubre de 2003 en que fue despedida por la empresa. Declarado improcedente el despido por el Juzgado de lo Social nº 8 de Valencia, en Sentencia de 23 de enero de 2004 , la empresa optó por la readmisión de la trabajadora, lo que tuvo lugar desde el día 1 de abril de 2004 hasta el 10 de enero de 2005, en que se extinguió la relación laboral. SEGUNDO.- Que la demandante Andrea , ostentaba la categoría profesional de EDUCADORA, siendo su actividad la prestación de

Servicios como educadora social, para mujeres en situación de lato riesgo, correspondiéndole un salario mensual de 1.576'19 euros/mes incluida la prorrata de pagas extradordinarias. TERCERO.- Que la empresa demandada ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE AMAS DE CASA Y CONSUMIDORES TYRUS, es una asociación privada de ámbito provincial constituida al amparo de la Ley de Asociaciones cuyos fines son la defensa de los derechos de los consumidores valencianos, la vigilancia del cumplimiento de normas sobre consumo, promover una información veraz y útil entre las amas de casa y consumidores, atender las necesidades y la problemática social del ama de casa por la realización de programas preventicos y de ayuda mutua, estableciendo vías de comunicación con los servicios públicos y facilitando el acceso a los Servicios Sociales de la Comunidad. Así resulta del examen de sus Estatutos obrantes en la documental de la demandada. Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16/06/1978 le fue reconocida la cualidad de Entidad de utilidad Pública. CUARTO.- Que a la relación laboral que unía a las partes, resulta de aplicación el Convenio Colectivo para Empresas de Atención especializada en el ámbito de la Familia, Infancia y Juventud de la Comunidad Valenciana. QUINTO.- Que la actora ha devengado entre los meses de abril de 2004 a enero de 2005, las siguientes diferencias por aplicación indebida del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Valencia:

MES

Abril 04

Mayo 04

Junio 04

Julio 04

Agosto 04

Septiembre 04

Octubre 04

Noviembre 04

Diciembre 04

Enero 05 (10 d)

SALARIO A ABONAR

1.576'19 euros

1.576'19 euros

1.576'19 euros

1.576'19 euros

1.576,19 euros

1.576'19 euros

1.576'19 euros

1.576'19 euros

1.576'19 euros

525'39 euros

SALARIO ABONADO

971'10 euros

1138'78 euros

1064'27 euros

1067'90 euros

1067'90 euros

1038'86 euros

1072'74 euros

1089'68 euros

1072'74 euros

323'71 euros

DIFERENCIA

605'09 euros

437'41 euros

511'92 euros

508'29 euros

508'29 euros

537'33 euros

503'45 euros

486'51 euros

503'45 euros

201'68 euros

TOTAL ADEUDADO POR DIFERENCIAS

4.804'23 euros

SEXTO

Que la actora Andrea trabajó, entre otros, los siguientes días festivos: 9- 04-04; 10-04-04; 9-10-04; 1-11-04; y 1-01-05, sin que se le abonara el correspondiente importe, por lo que la empresa le adeuda la cantidad de 154'98 euros. SÉPTIMO.- Que la actora Andrea realizó, entre otras, las siguientes jornadas nocturnas: Mes abril 2004: Días 1,2,12,13,14,15,16,26,27,28,29,30.Mes mayo 2004: Días 10,11,12,13,14,24,25,26,27,28. Mes junio 2004: Días 7,8,9,10,11,21,22,23,24,25. Mes Julio 2004: Días 5,6,7,8,9,19,20,21,22,23. Mes Agosto 2004: Días 16,17,18,19,20,21,30,31. Mes septiembre 2004: Días 1,2,3,13,14,15,16,17,27,28,29,30. Mes Octubre 2004: Días 1,11,12,13,14,15,25,26,27,28. Mes Noviembre 2004: Días 8,9,10,11,12,22,23,24,25,26.Mes Diciembre 2004: Días 6,7,8,9,10,20,21,22,23,24.Mes Enero 2005: Días 3,4,5,6,7. sin que la empresa le haya abonado el correspondiente importe, por lo que la empresa le adeuda la cantidad de 2103'3 euros. OCTAVO.- Que en la empresa demandada prestan sus servicios menos de veinticinco trabajadores fijos, no ostentando la demandante la condición de representante de los trabajadores. NOVENO.- Que el día 1 de Marzo de 2005 se celebro ante el SMAC el preceptivo acto de conciliación con el resultado de intentado y SIN EFECTO.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo impugnado la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto se estructura en dos motivos. El primero se formula al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral a los fines siguientes: A) En el hecho probado 1º se indique como Juzgado que dictó la sentencia el nº 9, que la readmisión era provisional y que tras recaer sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en fecha de 30 de septiembre de 2004, la empresa optó a favor de la indemnización, declarándose la extinción de la relación laboral". B) Se revise el ordinal 2º indicando como salario mensual el de 941,89 euros/mes....

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