STSJ Comunidad Valenciana 2287/2006, 27 de Junio de 2006
Ponente | FRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO |
ECLI | ES:TSJCV:2006:4649 |
Número de Recurso | 4677/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2287/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rec.contra Sent. Nº 4677/2005
Recurso contra Sentencia núm. 4677/2005
Ilmo. Sr. D. Francisco Jose Perez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver
En Valencia, a veintisiete de junio de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2287/2006
En el Recurso de Suplicación núm. 4677/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 5-10-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 194/05 , seguidos sobre cantidad, a instancia de Dª Andrea , asistida por el Letrado D. Salvador Marco García, contra ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE AMAS DE CASA Y CONSUMIDORES TYRIUS, asistido por la Letrada Dª Amparo Grau Andreu, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Jose Perez Navarro.
La sentencia recurrida de fecha 5-10-05 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por Andrea contra ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE AMAS DE CASA Y CONSUMIDORES TYRIUS, debo condenar y condeno a la misma a que abone a la actora la cantidad de 7.040'38 euros. Que desestimo la excepción de inadecuación de procedimiento".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que la demandante Andrea , con DNI NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE AMBAS DE CASA Y CONSUMIDORES TYRIUS, desde el 1 de agosto de 1999 al 22 de octubre de 2003 en que fue despedida por la empresa. Declarado improcedente el despido por el Juzgado de lo Social nº 8 de Valencia, en Sentencia de 23 de enero de 2004 , la empresa optó por la readmisión de la trabajadora, lo que tuvo lugar desde el día 1 de abril de 2004 hasta el 10 de enero de 2005, en que se extinguió la relación laboral. SEGUNDO.- Que la demandante Andrea , ostentaba la categoría profesional de EDUCADORA, siendo su actividad la prestación de
Servicios como educadora social, para mujeres en situación de lato riesgo, correspondiéndole un salario mensual de 1.576'19 euros/mes incluida la prorrata de pagas extradordinarias. TERCERO.- Que la empresa demandada ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE AMAS DE CASA Y CONSUMIDORES TYRUS, es una asociación privada de ámbito provincial constituida al amparo de la Ley de Asociaciones cuyos fines son la defensa de los derechos de los consumidores valencianos, la vigilancia del cumplimiento de normas sobre consumo, promover una información veraz y útil entre las amas de casa y consumidores, atender las necesidades y la problemática social del ama de casa por la realización de programas preventicos y de ayuda mutua, estableciendo vías de comunicación con los servicios públicos y facilitando el acceso a los Servicios Sociales de la Comunidad. Así resulta del examen de sus Estatutos obrantes en la documental de la demandada. Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16/06/1978 le fue reconocida la cualidad de Entidad de utilidad Pública. CUARTO.- Que a la relación laboral que unía a las partes, resulta de aplicación el Convenio Colectivo para Empresas de Atención especializada en el ámbito de la Familia, Infancia y Juventud de la Comunidad Valenciana. QUINTO.- Que la actora ha devengado entre los meses de abril de 2004 a enero de 2005, las siguientes diferencias por aplicación indebida del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Valencia:
MES
Abril 04
Mayo 04
Junio 04
Julio 04
Agosto 04
Septiembre 04
Octubre 04
Noviembre 04
Diciembre 04
Enero 05 (10 d)
SALARIO A ABONAR
1.576'19 euros
1.576'19 euros
1.576'19 euros
1.576'19 euros
1.576,19 euros
1.576'19 euros
1.576'19 euros
1.576'19 euros
1.576'19 euros
525'39 euros
SALARIO ABONADO
971'10 euros
1138'78 euros
1064'27 euros
1067'90 euros
1067'90 euros
1038'86 euros
1072'74 euros
1089'68 euros
1072'74 euros
323'71 euros
DIFERENCIA
605'09 euros
437'41 euros
511'92 euros
508'29 euros
508'29 euros
537'33 euros
503'45 euros
486'51 euros
503'45 euros
201'68 euros
TOTAL ADEUDADO POR DIFERENCIAS
4.804'23 euros
Que la actora Andrea trabajó, entre otros, los siguientes días festivos: 9- 04-04; 10-04-04; 9-10-04; 1-11-04; y 1-01-05, sin que se le abonara el correspondiente importe, por lo que la empresa le adeuda la cantidad de 154'98 euros. SÉPTIMO.- Que la actora Andrea realizó, entre otras, las siguientes jornadas nocturnas: Mes abril 2004: Días 1,2,12,13,14,15,16,26,27,28,29,30.Mes mayo 2004: Días 10,11,12,13,14,24,25,26,27,28. Mes junio 2004: Días 7,8,9,10,11,21,22,23,24,25. Mes Julio 2004: Días 5,6,7,8,9,19,20,21,22,23. Mes Agosto 2004: Días 16,17,18,19,20,21,30,31. Mes septiembre 2004: Días 1,2,3,13,14,15,16,17,27,28,29,30. Mes Octubre 2004: Días 1,11,12,13,14,15,25,26,27,28. Mes Noviembre 2004: Días 8,9,10,11,12,22,23,24,25,26.Mes Diciembre 2004: Días 6,7,8,9,10,20,21,22,23,24.Mes Enero 2005: Días 3,4,5,6,7. sin que la empresa le haya abonado el correspondiente importe, por lo que la empresa le adeuda la cantidad de 2103'3 euros. OCTAVO.- Que en la empresa demandada prestan sus servicios menos de veinticinco trabajadores fijos, no ostentando la demandante la condición de representante de los trabajadores. NOVENO.- Que el día 1 de Marzo de 2005 se celebro ante el SMAC el preceptivo acto de conciliación con el resultado de intentado y SIN EFECTO.
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo impugnado la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
1. El recurso interpuesto se estructura en dos motivos. El primero se formula al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral a los fines siguientes: A) En el hecho probado 1º se indique como Juzgado que dictó la sentencia el nº 9, que la readmisión era provisional y que tras recaer sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en fecha de 30 de septiembre de 2004, la empresa optó a favor de la indemnización, declarándose la extinción de la relación laboral". B) Se revise el ordinal 2º indicando como salario mensual el de 941,89 euros/mes....
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