STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Junio de 2003

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2003:5263
Número de Recurso1480/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°/03/1.480/2000.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a dieciocho de junio de 2003.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 1200/03 En el recurso contencioso-administrativo n° 1.480/2000 interpuesto por la CONFEDERACION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES-CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI.- CSIF.), representado por la Procuradora Doña Alicia Ramírez Gómez y defendido por el Letrado D. Fernando Abengózar Bañón, contra la resolución adoptada el día diecinueve de mayo de 2000 por el Sr. Director General de Formación e Inserción Profesional de la Consellería de Ocupación que resolvió "minorar la subvención concedida a CSI-CSIF, en la cantidad de 488.456 pesetas"(en la actualidad, 2.935,68 euros)

habiendo sido parte en los autos como demandado la GENERALITAT VALENCIANA, representado y defendido por el Sr. Letrado de la Generalitat, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día diecisiete de junio de 2003.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Confederación de Sindicatos Independientes-Central Sindical Independientes y de Funcionarios (CSI.- CSIF.) cuestiona en este proceso la adecuación a Derecho de una resolución procedente del Sr. Director General de Formación e Inserción Profesional de la Consellería de Ocupación de 19 de mayo de 2000 que disminuyó la cantidad económica reconocida a la actora en el marco de los Talleres de Formación e Inserción Profesional de Mujeres bajo la especialidad Inglés, venta y atención al público seguido bajo el código ID0054, desarrollado en la localidad de Elche, con un número total de alumnos de quince y con un número de horas impartidas de 500.

Son dos las causas determinantes de esta reducción patrimonial (que alcanza a un importe económico total de 2.935,68 euros) de la ayuda pública que se había asignado al CSI-CSIF el 27.4.1999 por acuerdo del propio DG. de Formación e Inserción Profesional. De ellas sólo una es discutida en esta litis:

"... Por no haber completado correctamente hasta el décimo día lectivo el número de alumnos/as aprobado por resolución, procede la minoración de 417.956 pesetas, correspondiente a 2 alumnos/as".

Los presupuestos fácticos y jurídicos de que hace uso la demanda que presenta la parte actora son éstos: a.- de conformidad con lo establecido en el art. 11 de la Orden de la Consellería de Empleo, Industria y Comercio de 12 noviembre 1998 que a determina los programas de formación profesional ocupacional, los talleres de formación e insercióin laboral y que regula el procedimiento general para la concesión de ayudas durante el ejercicio 1999: "Cuando en la primera mitad del curso se produzca una disminución del número de alumnos, la entidad deberá dar de alta nuevos alumnos, hasta completar el número de alumnos que tuviera el curso el décimo día lectivo..."; b.- en esa primera mitad (que transcurrió entre los días 3 al 16 de junio de 1999) no existió más que una...

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