STSJ Comunidad Valenciana , 6 de Febrero de 2003

PonenteANTONIO MARQUEZ BOLUFER
ECLIES:TSJCV:2003:913
Número de Recurso1017/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a seis de Febrero de 2003.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente; D. FERNANDO NIETO MARTIN, y D. ANTONIO MÁRQUEZ BOLUFER, Magistrados han pronunciado la siguiente SENTENCIA 173/03 En el recurso contencioso Administrativo n° 1017/1999 interpuesto por D. Ignacio , representado por el Procurador de los Tribunales D. Jose Carbonell Genoves, contra la desestimación tácita por silencio administrativo del recurso ordinario interpuesto en fecha 17 de Marzo de 1999, ante la Consellería de Sanidad y Consumo de la Generalidad Valenciana, contra anterior resolución de 2 de Marzo de 1999, por la que se declaraba el archivo del expediente en donde figuraba la solicitud del demandante para que se le concediera una indemnización de 45 millones de pesetas en concepto de daños y perjuicios por supuesto contagio de hepatitis - C, en el Hospital " La Fe ", de Valencia.

Siendo parte demandada, la Consellería de Sanidad y Consumo de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por el Letrado de la Generalidad, Y Magistrado ponente el Iltmo. Sr D. ANTONIO MÁRQUEZ BOLUFER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguido por los trámites legales, se emplazó al demandante para que formulase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que solicitaba se declarase la responsabilidad patrimonial de la Consellería de Sanidad y Consumo de la Generalidad Valenciana, y se indemnizara al demandante en la cantidad de 45 millones de pesetas como indemnización de daños y perjuicios por supuesto contagio de hepatitis - c, en el Hospital " La Fe ", de Valencia, en donde estuvo internado.

SEGUNDO

Por la parte demandada, se contestó a la demanda mediante escrito donde solicitaba se declarase la conformidad a derecho de los actos administrativos impugnados, desestimando la demanda, por no concurrir los requisitos para la declaración de la responsabilidad patrimonial solicitada por el demandante.

TERCERO

Abierto el periodo probatorio, se practicó la prueba propuesta que fue admitida, con el resultado que consta en autos y terminado el periodo probatorio, se dio traslado a las partes para el tramite de conclusiones, presentando las partes sus respectivos escritos, y quedando los autos pendientes de votación y fallo señalándose a tal efecto el día 28 de Enero de 2003.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como normas de derecho sustantivo en que se funda este recurso, procede citar, el articulo 106 de nuestra Constitución, en cuanto establece la responsabilidad de la Administración de responder directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares por el funcionamiento de los servicios públicos.

También los artículos 139 a 146 de la Ley 30 / 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciónes Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, hacen referencia a la responsabilidad patrimonial de la Administración Publica, señalando que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor., siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y que el...

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