STSJ Extremadura , 12 de Julio de 2005

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2005:1067
Número de Recurso282/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00444/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100304, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 282 /2005 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente: MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Recurridos: JUNTA DE EXTREMADURA, Milagros , Ana , Leonor , María Teresa , Gabriela , Juan Ignacio , María Virtudes , Julia , Alicia , Marcelina , Camila , Rita , Catalina , Amparo , Natalia , Cristina , Aurora , Marí Luz , Olga , Lucía , Clara , DOÑA Carina , Ángela JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES de DEMANDA 831 /2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. JACINTO RIERA MATEOS En CACERES, a doce de Julio de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 444 En el RECURSO SUPLICACION 282 /2005, formalizado por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, contra la sentencia de fecha 24 de enero de 2005, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES en sus autos número 831/2004 , seguidos a instancia de Dª. Milagros , Dª. Ana , Dª. Leonor , Dª María Teresa , Dª. Gabriela , D. Juan Ignacio , Dª. María Virtudes , Dª. Julia , Dª. Alicia , Dª. Marcelina , Dª. Camila , Dª. Rita , Dª Catalina , Dª. Amparo , Dª. Natalia , Dª. Cristina , Dª. Aurora , Dª. Marí Luz , Dª. Olga , Dª. Lucía , Dª. Clara , DOÑA Carina , Dª. Ángela frente a JUNTA DE EXTREMADURA, MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, por RECLAMACION de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: Los demandantes en el presente procedimiento Rita , Clara , Carina , Cristina , Camila , Ángela , Alicia , Maite , María Virtudes , Marí Luz , Catalina . Olga , Amparo , Aurora , Natalia , Julia , Lucía , Milagros , Ana , Gabriela , María Teresa , Juan Ignacio , Marcelina , Leonor ha prestado sus servicios profesionales para el demandado, como profesores de Religión y Moral católicas en virtud de sendos contratos temporales, primero para el Estado, hasta ser transferida la competencia en la materia a la Comunidad Autónoma y luego para esta desde el 1 de enero de 1.999 y el 1 de enero de 2000 respectivamente. SEGUNDO: Al fin de conseguir que se equiparasen a la de los maestros interinos nivel 21 la retribución que percibía los actores por hora semanal, promovieron un procedimiento ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, resuelto a su favor en los términos que constan y aquí se tienen por reproducidos. TERCERO: Con Fecha 2 de diciembre de 1.999 se dicta sentencia por la Audiencia Nacional , la cual gana firmeza el 2 de marzo de 1.999. El 11 de junio de 1.999 se presenta ante ese Tribunal escrito pidiendo ejecución (se pide que se paguen las sumas derivadas de la ejecución de la sentencia y con los intereses). El 19 de enero de 2001 los actores reciben las liquidaciones del Ministerio y comprueban que siguen sin cobrar lo que estiman que les corresponde según la sentencia que se dice, esto es, desde la anualidad de 1.999 en adelante ni los intereses de demora. El 25 de abril de 2001, piden en ejecución de sentencia la extensión de los efectos a los años 1.999 y siguientes. El 9 de julio de 2001, la AN dicta resolución (notificada a las partes el 13 de septiembre de 2001) por la que accede a parte de las pretensiones pero rechaza requerir el pago de lo adecuado desde 1.999 en adelante y ello por ser aspecto contemplado en la sentencia de origen. El 30 de abril de 2002 los actores reclaman a la Ministra de educación para la equiparación de los salarios y el cumplimiento de la sentencia y el convenio de 26 de febrero de 1.999 (BOE el 9 de abril que es el que cambia el régimen jurídico de los profesores de religión).

El 14 de mayo de 2002 la directora del MEC lo rechaza en su nombre y remite a los peticionarios a la Jurisdicción social. El 25 de octubre de 2002 formulan reclamación previa ante el Ministerio. El 14 de enero de 2003 hace lo propio ante la Junta. CUARTO: Con fecha 1 de enero de 2000 se transfieren las competencias en materia educativa a la JUNTA DE EXTREMADURA, que pasa ha hacerse cargo de ella. El 14 de enero de 2003 los actores dirigen su reclamación contra aquella. QUINTO: Se ha agotado la vía previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO

ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por Rita , Clara , Carina , Cristina , Camila , Ángela , Alicia , Maite , María Virtudes , Marí Luz , Catalina . Olga , Amparo , Aurora , Natalia , Julia , Lucía , Milagros , Ana , Gabriela , María Teresa , Juan Ignacio , Marcelina , Leonor contra EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA y en virtud de lo que antecede, condeno al MMINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA a que pague a cada uno de los actores las sumas siguientes: a Rita 8.041,54-, Clara 8.041,54-, Carina , 8.041,54 -, Cristina 8.041,54-, Camila 6.754,90-, Ángela 6.272,40-, Alicia 7.022,95-, Maite 6.647,67-, María Virtudes 8.041,54-, Marí Luz 6.433,23-, Catalina 8.041,54-, Olga 8.041,54-, Amparo 8.041,54-, Aurora 8.041,54-, Natalia 8.041,54-, Julia 4.932,15-, Lucía 6.969,34-, Milagros 5.253,81-, Ana 6.004,35-, Gabriela 8.041,54-, María Teresa 8.041,54-, Juan Ignacio 5.789,91-, Marcelina 7.083,26-, Leonor 7.398,22-,. DECLARO LA PRESCRIPCIÓN del derecho de crédito reclamado en estos autos contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA de la JUNTA DE EXTREMADURA a la que absuelvo de los pedimentos que contra ella se formulan."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte codemandada MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 21 de abril de 2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 16 de junio de 2005 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por los actores, Profesores de Religión y Moral católicas, de forma que declara prescrito el derecho de crédito que ostentaban frente a la codemandada Junta de Extremadura, devengado a partir del 1 de enero de 2000 -fecha en la que se operan las transferencias de las competencias en materia educativa a favor de la Administración Autonómica- absolviendole de las pretensiones frente a la misma deducidas y desestima la excepción de prescripción que también opuso el Ministerio de Educación y Ciencia, condenando al pago de las cantidades que frente al mismo reclaman los actores. Y contra esta resolución se alza el vencido, mediante la interposición del presente recurso de suplicación.

Así en un primer motivo, con correcto amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la recurrente solicita la modificación del hecho probado tercero de la sentencia recurrida, a fin de que, con sustento en el documento obrante al folio 561, se añada lo que se hace constar en negrita "El día 9 de julio de 2001, la Audiencia Nacional dicta resolución (notificada a las...

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