STSJ Andalucía , 1 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA INMACULADA MONTALBAN HUERTAS
ECLIES:TSJAND:2003:11126
Número de Recurso149/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN SEGUNDA ROLLO NÚM. 149/01ROLLO NÚM. 149/01 JUZGADO: JAÉN NÚM. UNO SENTENCIA NÚM. 2.313 DE 2.003 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lazaro Guil Dª. Inmaculada Montalbán Huertas

En la Ciudad de Granada, a uno de septiembre de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 149/01 dimanante de recurso ordinario núm. 317/2000, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de los de Jaén, siendo parte apelante LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) asistida del Letrado de sus servicios jurídicos. Como parte apelada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TORRES (Jaén), en cuya representación interviene el Procurador D. Leonardo Del Balza Parra y en su defensa interviene la Letrada D ª Pilar Cárdenas Chaparro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Jaén, en fecha 05- 02-2001, dictó sentencia nº 27/2001 en el recurso núm. 317/2000 tramitado ante el mismo, cuyo Fallo estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de Torres, contra la resolución de fecha 20 de junio de 2000 de la TGSS, desestimatoria del recurso interpuesto contra reclamación de deuda 23/03/99014487417/34, declarando nulas las reclamaciones administrativas impugnadas, por no estar ajustadas a derecho. Sin costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación que, tras ser admitida en un solo efecto por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó

Ponente a la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Montalbán Huertas, y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora consignado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia objeto del presente recurso de apelación fundamenta su decisión de anulación del requerimiento de pago de deuda correspondiente a un cargo de pensión de D. Imanol - emitido por la TGSS - en la "ausencia de base legal para ello", al entender que debió de haber comprobado la veracidad del documento nº 23 del expediente administrativo, por el cual el Alcalde del Ayuntamiento de Torres "certifica" el tiempo de prestación de servicios al Ayuntamiento Sr. Imanol , y por no existir datos o documentos necesarios para examinar la procedencia de la deuda requerida, razón ésta última que justificó la decisión del Tribunal Económico Central de anular una primera reclamación.

La parte apelante sostiene la disconformidad a derecho de la mencionada sentencia, argumentando que la Resolución desestimatoria del recurso de alzada - objeto de éste proceso - explícita suficientemente en sus fundamentos jurídicos las razones de la reclamación ,...

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