STSJ Asturias , 11 de Junio de 2004

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2004:3130
Número de Recurso2728/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 01923/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2003 0107335 , MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2728/2003 Materia: ALTA/BAJA COTIZACION Recurrente/s: TGSS Recurrido/s: Amanda , Francisca , Melisa , INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA , SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO DEMANDA 00002 36 /2003 Sentencia número : 1.923/2004 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ En OVIEDO a once de Junio de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 2728/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social , contra la sentencia de fecha dieciséis de mayo de dos mil tres , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000236/2003 , seguidos a instancia de Amanda , Francisca , Melisa frente a INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA, Tesorería General de la Seguridad Social , SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª., en reclamación de Alta en la Seguridad Social , siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha dieciséis de mayo de dos mil tres por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Los actores, cuyas circunstancias person a l e s consta en el encabezamiento de las demandas, suscribieron con el Instituto Nacional de la Salud nombramiento estatutario de carácter eventual como refuerzo para la realización de atención continuada en ate nción primaria, al amparo del art. 54 de la Ley 66/97 .

  2. - El Insalud cotiza los días que presta servicios efectivos, manteniéndose de alta en el Régimen General de la Seguridad Social solo tales días.

  3. - Solicitada ante la Tesorería General de la Seguridad Social la declaración de su der e cho a mantener su situación de alta durante todos los días mientras este vigente la relación de servic i os ha de tenderse denegada p o r silencio administrativo.

  4. - Formulada reclamación p r evia ante el Insalud h a de enten d erse desestimada igualmente por silencio administrativo.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Tesorería General de la Seguridad Social , no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Discrepa la TGSS del pronunciamiento adoptado por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Oviedo, que declaró el derecho de las demandantes a permanecer ininterrumpidamente de alta en la Seguridad Social, durante la relación de servicios como médicos iniciada en virtud de nombramiento estatutario eventual, y condenó al SESPA y al INGESA a cumplir solidariamente su obligación de cotización.

La cuestión litigiosa ha sido planteada, por diferentes actores, en otros pleitos y en su examen esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha alcanzado una solución favorable a las tesis de aquéllos. Son expresión de tal criterio las sentencias de 8 de marzo de 2002, 19 de julio de 2002, 27 de septiembre de 2002, 25 de abril de 2003 , entre otras.

La denuncia de infracción que el primer motivo de recurso hace al amparo del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral , refiriéndola a los artículos 2, b), 17.1 y 80.1, d) del propio texto rituario, así como a la jurisprudencia social y constitucional que cita, cifra su pretensión de procedencia en la sedicente naturaleza meramente declarativa de la acción objeto del proceso. Si así fuese, no habría duda sobre la pertinencia de la doctrina legal que la formalización acota ni sobre la necesidad de leer según sus dictados los...

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