STSJ Cataluña , 17 de Noviembre de 2003

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2003:11467
Número de Recurso298/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL mp ILMO. SR. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL ILMO. SR. ADOLFO MATÍAS COLINO REY En Barcelona a 17 de novembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7156/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Paulino frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 24-1-02 dictada en el procedimiento Demandas nº 298/2001 y siendo recurrido INSS.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATÍAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26-4-01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24-1-02 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la demanda interpuesta por Paulino contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación por jubilación (Base Reguladora), absolviendo a la entidad gestora de las pretensiones en la misma contenidas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Paulino solicitó pensión de jubilación el 30/10/2000 que le fue reconocida por resolución de 7/11/00 en cuantía de 156.596.-ptas mensuales y efectos económicos desde 1/10/00.Contra dicha resolución presentó el actor reclamación previa la vía jurisdiccional por considerar que le correspondía una mayor base reguladora.Tal reclamación se desestimó por el INSS en fecha 20/2/01.

  1. -La base reguladora calculada al Informe de la Inspección de Trabajo de 24/3/00 correspondiente al periodo 10/88 a 9/2000 asciende a 153.525.-ptas (922,70 euros).

  2. -La base reguladora correspondiente al periodo 10/88 a 9/00 atendiendo a las cotizaciones efectivamente realizadas en todo el periodo y en especial al comprendido entre 1/98 a 11/99 asciende a 177.654.-ptas (1.067.67 euros).

  3. -En fecha 24/03/00 por la Inspección de Trabajo se emitió informe, tras la correspondiente actividad inspectora, sobre cotización del actor en el que se concluía que el aumento de cotización detectado en relación al actor no obedecía a la aplicación de disposición legal o convencional alguna sin constar causa objetiva justificativa del mismo, que se correspondía con un aumento salarial aproxidamente del 60% tras unos meses de su alta y sin constancia de cambio de actividad o mayor responsabilidad.En dicho informe se ponían de manifiesto los siguientes hechos: que el hoy actor ni familiares del mismo formaban parte del capital social de la empresa en la que prestaba sus servicios no desempeñaron cargos de órganos ejecutivos de la misma; que el incremento salarial del actor era mucho mayor que el correspondiente a su categoría profesional (auxiliar administrativo tarifa 7) según convenio, sin que en la empresa hubiera otro trabajador de su misma categoría y sin constancia que con anterioridad a ese incremento hubiera en la empresa trabajador de la misma categoría con salario similar; que en las hojas de salario el incremento se documentaba mediante plus de actividad e incentivos sin constancia de desarrollo de una mayor actividad o productividad".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó de la demanda interpuesta por el demandante en la que pretendía que la base reguladora de la pensión de jubilación que tiene reconocida en vía administrativa se calculase en función de las bases de cotización realmente ingresadas durante el período que se tuvo en cuenta para el cálculo de aquella, bases que fueron minoradas por la Entidad Gestora al considerar que se había producido un incremento excesivo de las mismas, por encima de las previsiones legales.

Contra esta resolución se interpone el presente recurso de suplicación, mediante el que el recurrente, en los primeros motivos del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la modificación de los hechos probados, en los siguientes términos:

1.1.- Modificación del ordinal tercero, para que, en relación con el informe de vida laboral, se hagan constar las empresas y períodos en las que prestó servicios el demandante, a partir del año 1.990, en las que consta que no prestó servicios por cuenta ajena entre los años 1.990 y 1.995. La petición es intrascendente a los efectos del fallo, en la medida en que el incremento objeto de discusión se produjo en...

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