STSJ Andalucía , 10 de Septiembre de 2001

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2001:11925
Número de Recurso2232/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

C.J SENT. NÚM. 2474/01 SECCION 2º

ILMO. SR. D. LUIS HERNANDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO.SR.D.JOAQUIN L. SANCHEZ CARRION ILMO.SR.D.JULIO PEREZ PEREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Diez de Septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2232/00, interpuesto por DON Jesús Ángel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE LOS DE GRANADA en fecha 28 de Junio de 2000 en Autos núm. 810/99, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DON LUIS HERNANDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Jesús Ángel en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra EL INSS Y LA TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 28 de Junio de 2000, por la que se desestimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que el actor D. Jesús Ángel , nacido el día 25 de mayo de l932, en Cogollos Vega, con DNI nº

    NUM000 , se le reconoció por la Entidad Gestora en resolución pensión de jubilación, con efectos de 26 de mayo de l997, haciéndose calculó de la prestación sobre una base reguladora de 2.428 pesetas. Porcentaje aplicable: 100. Pensión teórica: 50.559, pesetas. Periodos de cotización: En España 1.482. En el extranjero (Francia) 12.874 (Total 14.356). El porcentaje a cargo de España es del 11'60%, pues se habían considerado solo los días extranjeros necesarios para alcanzar los 12.775 exigidos por la legislación española para obtener el 100% de la pensión (35 años cotizado), en aplicación del art. 47.1º A del

    Reglamento Comunitario 1408/71. La pensión reconocida en cuantía de 6.360 pesetas mensuales desglosadas en: Pensión básica española, 282 pesetas, actualización 5.583, pesetas, y mínimo aplicable 495 pesetas.

    Para 1998 la pensión queda fijada en 6.718 pesetas mensuales desglosadas en 282, pesetas de pensión; 5.707 pesetas de revalorización, y 729 pesetas de complemento a mínimo.

    Para 1999, la cuantía mensual se fija en 6.839 pesetas correspondientes a 282 pesetas de pensión; 5.815 pesetas de revalorización y 742 pesetas de complemento a mínimo.

  2. - Que los periodos de cotización del actor que en España la Entidad Gestora le reconoce como acreditados en resolución de fecha 11 de diciembre de l.997, son:

    -REA desde 01.04.52 a 31.01.56 700 días (al computarse la mitad del tiempo transcurrido según lo dispuesto en la Orden de 3.7.58 en relación con la resolución de la Dirección General de Previsión de 16.2.62).

    - R.General desde el 21.05.57 a 07.08.58 444 días - R.General desde el 14.10.58 a 09.05.59 208 días - R.General desde el 03.05.59 a 25.09.59 129 días Total de cotizaciones 1.481 días Esta resolución administrativa desestimaba una reclamación administrativa previa del actor, en que solicitaba una pensión de jubilación SOVI, por importe de 39.200 pesetas mensuales, (y que no fue recurrida jurisdiccionalmente por el actor) porque el art. 7 de la Orden de 2.2.40 exigía para causar derecho a pensión de vejez SOVI, haber estado afiliado al Retiro Obrero o tener cubiertos 1.800 días de cotización a dicho Régimen antes del 1.1.67, requisito que el demandante no cumplía, y se confirmaba la resolución administrativa impugnada por la que se le reconocía la pensión de jubilación a prorrata, en aplicación del los reglamentos comunitarios.

  3. - Que el día 17 de mayo de l999, presenta nueva reclamación administrativa previa, pues el INSS le reconoce como cotizados en España 3.481 días a partir de 1952 hasta l959, años en que emigro como trabajador, a Francia, donde trabajo y cotizo desde l960. El actor entiende que a estos días y dado que cotizo al Mutualismo Laboral o al SOVI antes de l967, le correspondería 9 años y 220 días de tiempo de bonificación, pues el 1.1.67 tenia cumplidos 34 años. Estos años de bonificación deberán añadirse a los años cotizados contados a partir de l960 antes de emigrar. A estos años de beneficiario que concede la Ley Española se aplicaría la definición de periodos de seguro de la letra r del art. 1º del Reglamento 1408/71.

    Además, el actor considera que se le origina una base reguladora mínimo, pues el Instituto solo toma las cotizaciones cubiertas en España antes de 1967, antes de emigrar. El actor estima inaplicable al respecto el punto IV del anexo VI del art. 47 del Calendado Reglamento Comunitario. Para el, la base reguladora de la pensión debe fijarse sobre las bases máximas de cotización española correspondientes a la categoría profesional 10 de los 8 años inmediatamente anteriores al hecho causante, ya que las cotizaciones que efectúo en rancia superan durante este periodo las bases máximas en España. Teniendo en cuenta que había cotizado en España 3.481 días, mas 10 años de beneficiario resultaría 19 años de cotización en España. Dado que en la Ley española los años de beneficiario son tiempo de cotización, solo se precisarían 2 años de cotización en Francia para cubrir la carencia cualificada. Con 19 años de cotización correspondería el 70% de la base reguladora.

    En el supuesto de que los 10 años de beneficiario no fuesen años de cotización, resulta el siguiente calculo: con 3.481 días de cotización en España, solo precisaría 6 años de cotización en otro estado miembro. A estos 15 años en total de cotización efectiva, deben sumarse los 10 años de beneficiario que no le pueden ser negados. En total 25 años de seguros por los que le corresponde el 80% de la base...

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