STSJ Cataluña , 12 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2002:14551
Número de Recurso7684/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7684/2001 Rollo núm. 7684/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 12 de diciembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7965/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Inss frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº17 Barcelona de fecha 27 de julio de 2001 dictada en el procedimiento nº 1064/2000 y siendo recurrido/a Felipe . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de diciembre de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de julio de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando parcialmente la demanda formulada por D. Felipe contra el Instituto Nacional de la

Seguridad Social, declaro que la base reguladora de la jubilación del actor asciende a 173.480 ptas.

mensuales; y condeno al INSS a estar y pasar por dicho pronunciamiento y a que abone a D. Felipe la pensión de jubilación, de forma vitalicia y mensual, en porcentaje del 100% de la base reguladora de 173.480 ptas. al mes, más las revalorizaciones y mejoras en su caso pertinentes, y con efectos de 24.5.95.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Que el actor, D. Felipe , nacido el 26.8.1926, con DNI nº NUM000 , figura afiliado al régimen general de la seguridad social, con el nº NUM001 , por consecuencia de servicios prestados para la compañía SOCIEDAD ESPAÑOLA DE PRODUCTOS FOTOGRÁFICOS VALCA, S.A., como Almacenero, desde el 1.4.1954 hasta el 26.8.91. Estaba dentro del Grupo tarifa cotizac. 6.

  1. - Que el actor solicitó del INSS, el 10.9.91, pensión de jubilación.

  2. - Que el INSS, por Resolución de 20.10.91, concedió al actor dicha pensión sobre los siguientes datos; -total años cotizados, 35.

    -Base reguladora, 137.208 ptas. mensuales)cantidad obtenida de dividir por 112 la suma de las bases de cotización del período 8/83 a 7/91).

    -Porcentja, 100%.

    -Efectos, 27.8.91.

  3. - Que el actor formuló reclamación previa mediante escrito presentado en la Entidad Gestora el 27.11.91, (incorporando al ramo de prueba del INSS y cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido).

    Entendía que la base reguladora debía ser superior, al considerar que debían computarse las mejoras de las bases de cotización.

  4. - Que el INSS dictó resolución el 19.12.91, fecha de salida 23.12.91, desestimando dicha reclamación.

  5. - Que el actor no acudió entonces a la vía judicial.

  6. - Que el Sr. Felipe solicitó en el INSS, el 24.5.2000, la revisión de la pensión de jubilación. Indicaba no estar conforme con el importe de la pensión calculada por el INSS, ya que no se habían incluido en la base reguladora las bases mejoradas por las que había cotizado.

  7. - Que el INSS dictó resolución, con fecha de salidad 31.7.2000, en la que se reconocía al actor una base reguladora de 147.213 ptas., (cantidad obtenida de dividir entre 112 la suma de las bases de cotización, una vez actualizadas, durante el período 8/83 a 7/91, más las revalorizaciones correspondientes, y con efectos económicos de 24.5.95, (cinco años de retroactividad desde la fecha de solicitud de la revisión).

    En dicha resolución constaba de forma literal lo siguiente:

    1. Pensión que se reconoce Régimen general Pensión: 147.213 Base R.: 147.213 Mejoras: 55.238 Porcent: 100% Mínimos: Efectos: 24.5.1995 Total: 202.451 Retención a cuenta del IRPF....... 28.667 Líquido mensual en ptas.......... 173.784

    Líquido mensual en euros........ 1.044,46 Pagos Ptas periodo total 178.250 24.5.95 - 31.12.95 1.650.251 184.489 1.1.96 - 31.12.96 2.582.846 189.286 1.1.97 - 31.12.97 2.650.004 193.262 1.1.98 - 31.12.98 2.705.668 198.481 1.1.99 - 31.12.99 2.778.734 202.451 1.1.2000 - 31.7.2000 1.619.608 2. Pensión que percibía Régimen general Pensión: 137.208 Base R.: 137.208 Mejoras: 51.482 Porcent; 100% Mínimos: Efectos: 1.8.1991 Total: 188.690 Retención a cuenta IRPF.......... 23.567 Líquido mensual en ptas......... 165.123 Líquido mensual en euros........ 992,41 Descuentos Ptas periodo total 166.135 24.5.95 - 31.12.95 1.538.089 171.959 1.1.96 - 31.12.96 2.407.300 176.421 1.1.97 - 31.12.97 2.469.894 180.126 1.1.98 - 31.12.98 2.521.764 184.990 1.1.99 - 31.12.99 2.589.860 188.690 1.1.2000 - 31.7.2000 1.509.520 Total (diferencia-descuentas)...........950.684 Retención a cuenta del IRPF (14,16%).....134.617 Importe líquido en ptas.................816.067 Importe líquido en euros................4.904,66 La fecha de efectos de la revisión es la de 24.5.1995, cinco años de retroactividad desde la fecha de solicitud de la revisión, según la resolución de 26.1.1991, de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social.

  8. - Que el actor, (que comenzó a percibir inmediatamente después de dicho reconocimiento la cantidad que se consigna en el anterior hecho probado), formuló reclamación previa el 8.9.2000.

    Consideraba que la base reguladora debía ser aún superior y que se le debían abonar los atrasos desde el 27.8.91 más los intereses legales correspondientes.

  9. - Que el INSS dictó resolución el 25.10.2000, (obrante al ramo de prueba del INSS y cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido), desestimando dicha reclamación.

  10. - Que en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de Barcelona en fecha 15.4.94, autos 730/93, consta, en su hecho probado 3, que "la empresa SOCIEDAD ESPAÑOLA DE PRODUCTOS FOTOGRÁFICOS VALCA S.A., tenía autorizada una mejora de la acción protectora de seguridad social para incrementar las prestaciones de sus trabajadores a través de una modalidad de incremento de bases de cotización por una de mejoras voluntarias y según acuerdo del Ministerio de Trabajo de 2.12.69". En el fundamento de derecho segundo de la S. del TSJ de Cataluña de 3.7.95, rollo 5928/94, dictada en recurso de suplicación contra la sentencia antes referida del Social 24, se agregó que las bases mejoradas se cotizaban en el seno de la empresa, con carácter general, en virtud de lo establecido en sucesivos convenios colectivos de trabajo de ámbito empresarial.

  11. - Que las mejoras de las bases de cotización que con respecto al actor efectuó la empresa SOCIEDAD ESPAÑOLA DE PRODUCTOS FOTOGRÁFICOS VALCA, S.A., fueron las siguientes:

    año 1991 Enero66.000 ptas.

    Febrero84.900 ptas.

    Marzo64.800 ptas.

    Abril66.600 ptas.

    Mayo66.000 ptas.

    Junio66.000 ptas.

    Julio66.000 ptas.

    Año 1990 Enero49.800 ptas.

    Febrero41.100 ptas.

    Marzo41.100 ptas.

    Abril41.100 ptas.

    Mayo41.700 ptas.

    Junio57.600 ptas.

    Julio57.600 ptas.

    Agosto57.600 ptas Sept.57.600 ptas.

    Oct.57.600 ptas.

    Nov.57.600 ptas.

    Dcbre.57.600 ptas.

    Año 1989 Enero52.800 ptas.

    Febrero32.100 ptas.

    Marzo32.100 ptas.

    Abril30.300 ptas.

    Mayo30.300 ptas.

    Junio47.100 ptas.

    Julio47.100 ptas.

    Agosto47.100 ptas.

    Sept.47.100 ptas.

    Oct.47.100 ptas.

    Nov.47.100 ptas.

    Dcbre.47.100 ptas.

    Año 1988 Enero42.900 ptas.

    Febrero48.000 ptas.

    Marzo42.900 ptas.

    Abril36.900 ptas.

    Mayo36.900 ptas.

    Junio 36.900 ptas.

    Julio36.900 ptas.

    Agosto36.900 ptas.

    Sept.36.900 ptas.

    Oct,36.900 ptas Nov.36.900 ptas.

    Dicbre.36.900 ptas.

    Año 1987 Enero31.200 ptas.

    Febrero31.200 ptas.

    Marzo31.200...

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