STSJ Aragón , 15 de Febrero de 2000

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2000:309
Número de Recurso1035/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1035/1998 Sentencia núm 141/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a quince de febrero, de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA Nº 141 En el recurso de suplicación núm. 1035 de 1998 (Autos núm. 270/1998, interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 1 de octubre ; siendo demandante Dª Begoña , sobre INCAPACIDAD TEMPORAL- enfermedad común-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los, se presentó demanda por Dª. Begoña , contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INCAPACIDAD TEMPORAL, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 1 de octubre , siendo el Fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar la demanda interpuesta por Begoña contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social en los términos expuestos con declaración del derecho de la parte actora, en relación a la solicitud de percibo del subsidio por incapacidad temporal que efectúa, a que se le efectúe el requerimiento para el abono en el plazo de un mes, de las cuotas de la Seguridad Social pendientes de ingreso como requisito para el pago del subsidio en los términos y con los límites y cuantía que legalmente procedan en su caso con condena a la parte demandada a pasar por tal declaración".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

  1. - Que la actora Begoña nacida el 4-11-1973 y residente en Fraga y que ostenta DNI nº NUM000 y tiene N.A.S.S. NUM001 consta prestó servicios por cuenta ajena acreditando en el Régimen General el periodo mínimo de cotización para causar derecho a prestaciones de incapacidad temporal causando baja en el Régimen General el 13-10-1995.

  2. - Que la actora el 1-4-1996 se dio de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos al regentar pequeño establecimiento hostelero con constancia de que en fechas 12-11- 1996 a 13-12-1996 y 24-1-1997 a 25-3-1997 sufrió ingresos hospitalarios debidos inicialmente a meningoencefialitis TBC con polineuromielitis estando constatado que tal enfermedad ya la incapacito para el trabajo en octubre de 1996 sin que pese a ello se le extendiese el pertinente parte de baja constando que la actora desde el alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos no ingresó cotización alguna.

  3. - Que a la actora se le extendió parte de baja por la enfermedad común ya descrita y en fecha 29-1-1998 estando constatada su incapacidad para el trabajo desde octubre de 1996 y constando que la inspección de trabajo al constatar tal hecho motivó resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 27-1-1998 que cursó la baja de oficio de la actora en el Régimen Especial de los Traba adores Autónomos con efectos de 31-10- 1996 al constar el cese de la actividad en tal mes existiendo por ello descubierto en el pago de cuotas al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos desde el 1-4-1996 al 31-10-1996.

  4. - Que la actora consta solicitó a la parte demandada en fecha 16-2-1998 la prestación de pago directo de la incapacidad temporal del periodo de baja médica que se le expidió el 29-1-1998 lo que la parte demandada le denegó en resoluciones de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 31-3-1998 y 20-5-1998, ésta última desestimando la reclamación previa formulada por la parte actora y obrando reflejadas en la demanda las bases mínimas de cotización a tener en cuenta en su caso y momento".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede examinar conjuntamente, por su interconexión, los dos motivos del recurso de suplicación interpuesto, en los que, ex art. 191 c) de la LPL , se denuncia la infracción por inaplicación de los artículos 124.1 y 130 de la LGSS en relación con los artículos 27.2 y 28.1 del Decreto 2530/1970, de 20-8 ; y la infracción por aplicación errónea de los artículos 28.2 y 35 del citado Decreto 2530/1970.

Los extremos esenciales para centrar el "thema decidendi" son los siguientes: La actora, que reúne en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación de incapacidad temporal, causó baja en el RGSS el 13-10-1995. El...

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