STSJ Castilla-La Mancha , 10 de Julio de 2000

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
ECLIES:TSJCLM:2000:2347
Número de Recurso347/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

1 DOÑA CARMEN GARCIA SERRANO, Secretaria Sustituta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

CERTIFICO: Que en el recurso que a continuación se hará referencia, se ha dictado la siguiente resolución:

Recurso nº: 347/00 Ponente : Sr. Ramón González de la Aleja.

Fallo : 15-6-00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

Iltmo. Sr. D. Ramón González de la Aleja.- En Albacete, a diez de Julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 875 En el Recurso de Suplicación núm. 347/00, interpuesto por la representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, en autos nº 412/98, siendo recurrido D. Consuelo . Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Ramón González de la Aleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha de 18 de Octubre de 1.999, cuya parte dispositiva establece:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Consuelo , contra el INSTITUTO NACIONAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a la actora afecta de una incapacidad permanente total para su profesión habitual con derecho al percibo del 55% de la base reguladora de 28.114 Ptas y fecha de efectos de 24-11-97, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración al puntual pago de la prestación indicada con sus complementos, mejoras y revalorizaciones legales.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- D. Consuelo , figura afiliado con el núm. NUM000 a la Seguridad Social, encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siendo su profesión habitual la de Cortador de Confección de prendas de vestir. Segundo.- Con fecha 17-03-95 el actor cayó desde una escalera produciéndose fractura de muñeca derecha, cursando baja, por incapacidad temporal hasta el 16-09-96, en que cursa alta por agotamiento. Tercero.- La actora padece las siguientes lesiones y secuelas: - Hernia discal intervenida L4-L5 el 20-07-94, estando afecto de fibrosis postquirúrgica que le producen lumbalgia crónica y Radiculalgia Ciática. - Secuelas de fractura Intrarticular de muñeca derecha con limitación funcional con pérdida de destreza y fuerza prensora. Cuarto.- Iniciando expediente de invalidez por accidente no laboral, con fecha 14-01-98 se dictó resolución del I.N.S.S. en la cual se denegaba a la actora la prestación de Incapacidad Permanente por no alcanzar las lesiones que padece su grado suficiente de disminución para ser constitutiva de una incapacidad permanente. Quinto.- Interpuesta por la actora la correspondiente Reclamación Previa con fecha 20-04-98, fue desestimada por resolución del INSS de fecha 16-04-98.

Sexto

La base reguladora de la actora es de 28.114 ptas."

TERCERO

Por auto del Juzgado fechado el 18 de Noviemmbre de 1.999, se aclaró la Sentencia, siendo su parte dispositiva del siguiente contenido literal:

S.Sª. Ilma., ante mi, el Secretario, DIJO: Que debía RECTIFICAR la cantidad establecida como base reguladora en la sentencia, en el sentido de fijar la cantidad de 64.090 Ptas. como base reguladora, debiendo figurar dicha cantidad tanto en el Antecedente de Hecho Primero como el fallo, que quedará del siguiente tenor literal: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Consuelo contra el INSS, debo DECLARAR Y DECLARO al actor afecto a una incapacidad permanente total para su profesión habitual con derecho al percibo del 55% de la Base Reguladora de 64.090 Ptas., condenando a la demandada, a estar y...

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