STSJ Murcia , 5 de Febrero de 2001

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2001:299
Número de Recurso12/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

5 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 180/2001 ROLLO Nº: RSU 12/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a cinco de febrero del dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por IBERMUTUAMUR, contra la sentencia del J. DO DE LO SOCIAL N. 2 de MURCIA de fecha 11 de octubre de 1999, dictada en proceso número 262/1999, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por IBERMUTUAMUR frente MOPAR, S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Juan Manuel .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO: El trabajador DON Juan Manuel , venía prestando servicios para MOPAR, S.A., cuando el 1-2- 1990 sufrió un accidente de trabajo, estando cubiertos los riesgos profesionales por IBERMUTUAMUR. SEGUNDO: El INSS declaró al citado trabajador en situación de Gran Invalidez por resolución de 13-1-93, estableciendo una base reguladora de 86.349 pts, declarando a la Mutua actora, responsable de un 71'15% y a MOPAR, S.A. de un 28'85% por infracción. El juzgado de lo Social número 4 de Murcia, dictó Sentencia el 31-3-1993 como consecuencia de demanda interpuesta por la esposa del trabajador elevando la base reguladora hasta 98.200 pts, declarando a

MOPAR, S.A., responsable del pago de n 28,85%, siendo el resto a cargo de la Mutua, con responsabilidad subsidiaria del INSS. TERCERO: El 30-6-1993 dicta Sentencia el Juzgado de lo Social número 3 de Murcia como consecuencia de demanda interpuesta por la empresa para que se dejara sin efecto su responsabilidad en el abono del 28'85% por entender que el pago correspondía exclusivamente a la Mutua.

La Sentencia fue desestimatoria. CUARTO: La Mutua actora anticipó al trabajador la cuantía de la de la prestación ingresando un capital coste de renta por importe de 19.782.608 ptas. QUINTO: Anticipadas tales cantidades, la Mutua reclamó a la empresa el tanto por ciento de su responsabilidad a lo que esta se negó.

La Mutua, sospechando la posible insolvencia de la empresa se dirigió a la T.G.S.S. para intentar percibir 101 adelantado y que era responsabilidad de la empresa, contestando la T.G.S.S. que para el reintegro debía acreditarse la insolvencia de la Empresa. El 11-3-97 la Mutua se dirige de nuevo a la T.G.S.S y esta contesta que no existe situación de crédito incobrable por lo que no procedía al reintegro pedido por la Mutua. SEXTO: El Juzgado de lo Social número 3 dictó el 30-11-98 Providencia en el curso del procedimiento 568/971 seguidos por la Mutua contra MOPAR S.A. en relación a otro trabajador, que la citada mercantil se hallaba en situación de insolvencia declarada mediante Auto de 31-10-94 en el proceso 401/94 seguidos en el Juzgado de lo Social número 4. SEPTIMO: El 20 y el 27 de Enero del año 1.999 la Mutua solicitó del INSS que se hiciera efectiva su responsabilidad subsidiaria, no obteniendo contestación.

OCTAVO

La Mutua reclama en el presente procedimiento la cantidad de 3.775.340 ptas. NOVENO: Se agotó la vía administrativa previa. "; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que pro apreciación de la excepción de inadecuación de procedimiento, debo desestimar la demanda formulada por IBERMUTUAMUR contra MOPAR, S.A., INSS, TGSS, Y DON Juan Manuel , absolviéndolos de los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. EDUARDO RUIZ ESTEBAN, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora Ibermutuamur presentó demanda contra el trabajador don Juan Manuel , la empresa MOPAR, S.A., el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre reclamación de cantidad, para que se condenase a la empresa citada a reintegrarle la cantidad de 3.775.340 pesetas, por haber incumplido sus obligaciones en materia de cotización, como señaló el Juzgado de lo Social, nº 3 de Murcia, y, del mismo modo, se condenase al Instituto Nacional de la Seguridad Social, como responsable subsidiario, al ser el organismo continuador de las funciones del extinto Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo,...

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