STSJ Castilla-La Mancha 286/2000, 8 de Marzo de 2000

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2000:851
Número de Recurso237/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución286/2000
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

D. Jesús Rentero JoverD. José Montiel GonzálezD. Pedro Librán Sáinz de Baranda

Recurso nº 237/99.-

Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.-

Fallo: 7-2-00.-

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

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En Albacete, a ocho de marzo de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 286

En el Recurso de Suplicación número 237/99, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y la TESORERIAGENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número TRES de los de Albacete, de fecha 6 de Noviembre de 1.998, en los autos número 403/98, sobre Impugnación de Resolución, siendo recurridos D. Evaristo ; y OBRAS LOS RELAMPAGOS, S.L..

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda rectora de las presentes actuaciones anulo y dejo sin efectos las resoluciones dictadas por la Dirección Provincial del INSS en el expediente 97/503.326 de fechas 3/398 y 13/5/98 en tanto consideran responsable del pago de la prestación que reconocen a Mutual Cyclops. Declarando la responsabilidad de la empresa Obras los Relámpagos S.L. en cuanto al pago de la mencionada prestación y la subsidiaria del INSS y la TGSS para el caso de insolvencia de la primera. Todo ello sin perjuicio del adelanto de la prestación por parte de la Mutua actora.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- A D. Evaristo , nacido el día 4-8-76, con D.N.I. n° NUM000 le fue reconocida, por. resolución de fecha 3/3/98 una pensión por incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada del accidente de trabajo que sufrió el mencionado trabajador el día 25/10/96 cuando trabajaba como peón albañil para la empresa Obras Los Relámpagos S.L..- SEGUNDO.- La empresa empleadora tenía al tiempo del mencionado accidente de trabajo cubierto dicho riesgo con la Mutua Patronal Mutual Cyclops, no encontrándose dicha empresa al corriente del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social a fecha 25/10/96, manteniendo una deuda correspondiente al periodo Enero de 1.993 a Diciembre de 1.997 de 209.751.768 ptas.- TERCERO.- La actora formuló reclamación previa contra la resolución de 3/3/98 por que se reconocía la pensión de invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo a D. Evaristo , la que fue desestimada por resolución de fecha 13/5/98.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada INSS y TGSS, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación interpuesta sobre responsabilidad de prestación de seguridad social, la representación letrada de la Seguridad Social recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, formaliza su escrito de Suplicación a través de un único motivo de recurso, dedicado al examen del derecho aplicado, y mediante el que realiza denuncia de infracción de los artículos 126 y 94 del texto de la Ley General de la Seguridad Social de 20-6-94, tal y como vienen los mismos siendo interpretados por la doctrina de Unificación que cita, lo que es impugnado de contrario por la representación letrada de la Mutua demandante.

SEGUNDO

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