STSJ Galicia , 5 de Marzo de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2001:1789
Número de Recurso4904/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4904/97 MRA ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMO. SR. D. JOSE M. MARIÑO COTELO A Coruña, a cinco de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4904/97 interpuesto por DON Arturo contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Vigo siendo Ponente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Arturo en reclamación de IMPUGNACIÓN DE ALTA YA BAJA DE OFICIO siendo demandado TGSS, DELEGACION PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Y DON Jose Carlos en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 416/97 sentencia con fecha cuatro de septiembre de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Por este Juzgado se dictó sentencia en fecha 29-6-96 en los autos número 406/96

declarando improcedente el despido de que había sido objeto el allí demandante Don Jose Carlos el día 22-4-96 por parte de Doña Virginia y Don Arturo , condenando a éstos últimos en los términos legales. En el hecho declarado probado segundo de dichas sentencia se declaró que " El actor inició relación laboral con la empresa en el primer trimestre de 1992. El 6-2-95 cesó voluntariamente y el 9-6-95 suscribió contrato indefinido al amparo del R.D. 1451/83 para trabajadores minusválidos"./ Segundo.- Con base en dicha sentencia, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Pontevedra en Vigo levantó el día 27-1-97 acta de liquidación de cuotas a la Seguridad Social por falta de alta y cotización al Régimen General del trabajador Don Jose Carlos por el período de 31-3-92 a 11-12-94 y por cuenta de la empresa Don José

Antonio Alvarez Aller y comunicó los hechos a la Tesorería General de la Seguridad Social. Esta dictó resolución en fecha 28-2-97 acordando proceder al alta/baja de oficio del citado trabajador por cuenta de la mencionada empresa por el período indicado. Contra dicha resolución interpuso la empresa en fecha 8-4-97 reclamación previa alegando que el trabajador sólo había ido por la empresa desde mediados de 1992 hasta mayo de 1993 para realizar prácticas en tanto cursaba estudios de esmaltado y orfebrería en la Universidad Popular y que lo hacía sin horario fijo, generalmente por las mañanas, durante una o dos horas y dos o tres días a la semana durante el curso escolar y que desde mayo de 1993 hasta el 21- 12-94, fecha en la que suscribió contrato de trabajo, no había prestado servicios, reclamación que le fue desestimada por la Tesorería mediante resolución de fecha 6-5-97, presentando demanda la empresa el día 13-6-97 solicitando que se declarase no haber lugar al alta y baja de oficio practicada por la Tesorería en relación al trabajador Don Jose Carlos , solicitando en juicio que el alta se limitase a 5 horas semanales desde 1992 hasta la finalización del curso./ Tercero.- Don Jose Carlos vino prestando servicios para el demandante Don Arturo desde el primer trimestre de 1992, si bien no lo hizo con contrato escrito hasta el 21-12-94, no constando acreditado que lo hiciese a tiempo parcial antes del 21-12-94."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Don Arturo contra la Tesorería General de la Seguridad Social, la Delegación Provincial del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y Don Jose Carlos , debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones contra ellos deducidas."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de...

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