STSJ Andalucía 819/2004, 22 de Abril de 2004

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2004:2867
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución819/2004
Fecha de Resolución22 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 2486/03

Sentencia nº : 819/04

Presidente en funciones

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

Magistrados

Ilmo. Sr. D. RAMON GOMEZ RUIZ

Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En Málaga, a veintidós de Abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por MUTUA FREMAP contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº OCHO, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Blas sobre PRESTACIONES siendo demandado MUTUA FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y PRODIEL, S.A.L. habiéndose dictado Auto por el Juzgado de referencia en fecha 21 de Marzo de 2.003 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En el Auto aludido se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - En fecha 14-12-02 por la parte ejecutada Fremap se presentó escrito de recurso de resposición contra la resolución de fecha 12-11-02 donde el recurrente exponía las alegaciones en defensa de su petición, que aquí se dan por reproducidas. De dicho recurso, una vez admitido a trámite, se dio traslado a la contraparte a los efectos oportunos.

TERCERO

Que contra dicho Auto anunció Recurso de Suplicación la parte codemandada Mutua Fremap, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario por el demandante. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra Auto de fecha 14.12.02 dictado por el Juzgado de instancia en sede de ejecución de sentencia reconociendo el derecho al abono de la diferencia de cotización en la prestación de la incapacidad temporal que inició en fecha 1.9.98 y por el que se desestima a su vez recurso de reposición interpuesto por la ahora recurrente Mutua FREMAP contra proveído de 12.11.02, por la que se le requería para que diese cumplimiento al fallo de la Sentencia procediendo al abono de 743,76 euros en concepto de principal y 148,75 en concepto de costas, se alza ahora dicha litigante articulando un único motivo de censura jurídica con amparo procedimental por tanto en el apartado c) del artículo 191 LPL, para denunciar infracción por aplicación indebida del art. 128 LGSS en relación con el art. 235 y ss LPL art. 17.2, 18.1 y 2 LOPJ, 24CE y 6º Orden de 13.10.67 por cuanto (sic), "los anticipos a cuenta efectuados por la misma a favor del trabajador, con inclusión de la autoliquidación de la sentencia, justifican un desembolso que en cualquier caso constituye un exceso en el cómputo del derecho a las prestaciones que por IT correspondían al actor, saldo acreedor que, deducidas las cantidades compensadas a la misma por la entidad gestora, arroja una diferencia en exceso de 2.505,89 euros sin que en ningún caso adeude la cantidad que se le reclama por el Juzgado de instancia".

Pues bien, además de que conforme a reiterada doctrina jurisprudencial, en el ámbito jurídico "o de derecho", el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR