STSJ Cataluña , 13 de Febrero de 2001

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2001:1952
Número de Recurso7434/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7434/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 13 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1298/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por BANQUETES REUNIDOS S.L. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 Barcelona de fecha 31 de mayo de 2000 dictada en el procedimiento nº 140/2000 y siendo recurrido/a I.N.E.M. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de febrero de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Varios desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de mayo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda rectora de Autos, promovida por la empresa BANQUETES REUNIDOS, S.L., frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, en materia de responsabilidad empresarial en prestaciones por desempleo, impugnando sólo en ese extremo ante este orden jurisdiccional la resolución de dicho Instituto de fecha 14.12.99, debo declarar y declaro que el procedimiento es ajustado a Derecho y debo absolver y absuelvo al Organismo Gestor de los pedimentos en su contra formulados, confirmando la

Resolución combatida.

Y con imposición de multa por temeridad en cuantía de 25.000 pesetas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- En fecha 6.3.98, el trabajador DON Constantino , denunció ante Inspección de Trabajo que se le había denegado la prestación contributiva por desempleo por no acreditar la cotización en el tiempo en que prestó sus servicios para la empresa BANQUETES REUNIDOS, S.L.,.

2.- En fecha 23.6.98, el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, comunicó a la empresa la responsabilidad empresarial de prestaciones por desempleo, por el descubierto de cotización en el período 7.7.95 a 8.7.97, por el trabajador D. Constantino . La cuantía ascendía a 492.461 pesetas y se le concedía un plazo de 10 días para formular alegaciones.

3.- En fecha 5.8.98, el Instituto Nacional de Empleo, comunicó a la empresa la continuación del procedimiento iniciado ya que la regularización de cuotas después del hecho causante no exime de responsabilidad al empresario.

4.- En fecha 8.9.98, se dictó Resolución sobre Responsabilidad Empresarial de Prestaciones por desempleo, modificándose el período a la vista de las alegaciones realizadas, siendo el período en descubierto de 7.7.95 a 31.12.96.

5.- Interpuso la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional la empresa, en fecha 25.11.99, ante el Organismo Gestor que en Resolución de fecha 14.12.99 resolvió desestimar la reclamación, confirmando el pronunciamiento inicial.

6.- En fecha 11.11.99 se dictó Providencia de Apremio por la URE 8/8, derivada del expediente del INEM, de responsabilidad empresarial de prestaciones por desempleo, por lo cual se interpuso recurso ordinario frente a la misma en fecha 25.11.99.

7.- La demandante alega que el Organismo Gestor no le remitió las comunicaciones a su domicilio social.

8.- Se solicita por la parte actora la anulación del procedimiento ejecutivo.

9.- El Instituto demandado solicitó en el acto de juicio la condena por temeridad de la empresa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda inicial recurre en suplicación la empresa banquetes reunidos S.L. al amparo del artículo 191de la L.P.L., interesa de una parte la modificación de los hechos declarados probados al amparo del apartado b) en primer lugar para que se adiciones al hecho segundo de la sentencia lo siguiente:

"Designando la empresa al INEM, como domicilio el de c/Sabino Arana nº 27 BCN 08028, que ya conocía desde un primer momento el trabajador solicitante de las prestaciones por desempleo Sr. Constantino . y por tanto el propio INEM desde que incoo el expediente de responsabilidad empresarial, lo que conocía también por múltiples constancias documentales obrantes en todo su expediente".

Cita al efecto el folio 32 y 155 de las actuaciones, el folio 102, 251 y 33, indica que en el acta de conciliación se hizo constar ese domicilio, que consta también en autos que la primera notificación Tesorería fue infructuosa en fecha 20.7.99 en el antiguo domicilio de Rbla. Cataluña, y que en los TC fol. 191 a 240 indican el domicilio de Sabino Arana 27.

Interesa también la adición al hecho probado 1º, de lo siguiente: "No obstante ya la empresa cumplimento liquidar el 18.7.97 ante la TGSS todas las cotizaciones correspondientes al trabajador equivalentes al periodo de relación laboral reconocido en el acto de conciliación judicial de despido del

8.7.97. Indica que ello es trascendente porque la empresa liquidó casi inmediatamente después de la conciliación judicial las cotizaciones del trabajador conforme a la antigüedad y de salarios conciliados. Por ello entiende que no puede responsabilizarse a la empresa por el INEM de las prestaciones.

Interesa también que se modifique el hecho 3º y propone que se redacte con el siguiente tenor: "El escrito del...

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