STSJ Canarias , 15 de Julio de 2005

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2005:3117
Número de Recurso1512/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilustrísimos. Sres. :

D. ª Cristina Paez Martínez Virel Presidente D. Cesar José García Otero D. ª Inmaculada Rodríguez Falcón

En Las Palmas de Gran Canaria, a quince de julio de dos mil cinco Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº 1512/01, en el que son partes recurrentes como demandantes, Hermanos Santana Cazorla S.A., representados por el Procurador don Angel Colina Gomez y asistida por el Sr. Letrado don Benjamín Garcí Rodríguez; y , como demandados, el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, representado por el Procurador Sr. Pérez Aleman y asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, versando la misma sobre planeamiento, siendo la cuantía indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador don Angel Colina Gomez interpuso recurso contencioso administratico contra la desestimaicón tácita del recurso de reposicón forumaldo el 23 de marzo de 2001 frente a las liquiedaciones de fecha 12 de de febrero de 2001, aprobado por Acuerdo Plenario de dicho Ayuntamiento de fecha 19 de noviembre de 1999, en el expediente siguiente:

Referencia intervención Concepto: 950. Liquidación por cuotas de la proporción en la que los promotores de las diversas unidades de actuación urbanística costearan las estaciones depuradores.

Expediente: 1/2001 Siendo las liquidaciones número cuatro: Sector S- 11(T-5), liquidación número 6: Sector S-15-Lomo de Maspalomas- , liquidación número 7- situación Sector S-16- Ampliación Lomo de Maspalomas-; Liquidación número 11 Sector ST-1 _Meloneras "2B

SEGUNDO

- Con fecha 29 de octubre de 2004 el Procurador don Angel Colina Gomez formalizó demanda en base a los hechos y fundamentos de derecho que obran en autos y suplicó que se dicte sentencia por la que " se revoquen los actos adminsitrativos recurridos al estimarse no ajustados a derecho, declarándose la nulidad de pleno derecho del acuerdo plenario del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana de 19 de noviembre de 1999 y de las liquidaciones tributarias números 4,6,7y 11 del expediente por liquidación de cuotas de urbanización, estaciones depuradoras del expediente 1/2001 de Intervención de dicho Ayuntamiento .

TERCERO

A la demanda se opuso el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, representado por el Procurador don Esteban Perez Aleman, mediante escrito de fecha 13 de enero de 2005 , en el que solicitó la inadmisión del recurso o subsidiariamente la desestimación del recurso.

CUARTO

Con fecha 20 de enero de 2005 se acordó recibir el pleito a prueba Acordándose con la misma fecha, dar traslado para conclusiones a la parte actora, que lo evacuó mediante escrito de fecha 22 de abril de 2005 , y las Administracion demandada mediante escritos de fecha 3 de mayo de 2005 QUINTO.- Se declaró la conclusión de los autos y la pendencia del señalamiento para votación y fallo el 3 de mayo de 2005 . Señalándose el día 18 de mayo de dos mil cinco, el día 15 de julio del mismo año, para la votación y fallo de los autos.

Se designó ponente a la Iltma Sra Magistrada de esta Sala doña Inmaculada Rodríguez Falcón que expresa el parecer unánime de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso el Acuerdo de la Comisión Municipal de gobierno del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, de fecha 13 de agosto de 1999, por el que aprobó el Proyecto de Urbanización en orden a la ejecución material de las determinaciones previstas en materia de infraestructuras, mobiliario, ajardinamiento y demás servicios urbanísticos en el Plan Parcial de Ordenación .

E, igualmente, las liquidaciones nº 6,7,11 y 13, correspondientes a los sectores S 11-S15-S16 y ST1.-

SEGUNDO

En los recursos se solicitó la nulidad de las liquidaciones citadas y del acuerdo plenario de 19 de noviembre de 1999 por el que se aprobaron las citadas liquidaciones.

En concreto y respecto a la desestimación presunta del recurso de 23 de marzo de 2001 no podemos hablar de acto consentido. Puesto que precisamente el actor lo recurrió en tiempo y forma . El Tribunal Constitucional 188/2003 ha declarado que "si el silencio negativo es una institución creada para evitar los efectos paralizantes de la inactividad administrativa, es evidente que ante una resolución presunta de esta naturaleza el ciudadano no puede estar obligado a recurrir, siempre y en todo caso, so pretexto de convertir su inactividad en consentimiento con el acto presunto, exigiéndosele un deber de diligencia que no le es exigido a la Administración. Deducir de ese comportamiento pasivo -que no olvidemos, viene derivado de la propia actitud de la Administración- un...

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