STSJ País Vasco , 5 de Noviembre de 2004

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2004:2520
Número de Recurso903/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · OTRAS MATERIAS RESOLUCION DE 23-1-03 DE LA T.G.S.S. -DIRECCION PROVINCIAL DE BIZKAIA- DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA RECLAMACION DE DEUDA DICTADA EN MATERIA DE LIQUIDACION DE CAPITAL COSTE DE RECARGO SOBRE PENSION CAUSADA POR ACCIDENTE DE UN TRABAJADOR. EXPTE.

48/4890/CRRA/2002/74 SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 903/03 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 806/2004 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA En BILBAO, a cinco de noviembre de dos mil cuatro.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 903/03 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de 23 de enero de 2003 de la Dirección Provincial en Vizcaya de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se desestimó recurso de alzada interpuesto contra reclamación de deuda derivada de liquidación de capital coste de recargo sobre pensión, causada por accidente del trabajador D. Armando .

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: FORJAS UNIDAS VASCAS S.A., representada por D. ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigida por el Letrado D. JESUS J. ORBEA LÓPEZ.

- DEMANDADA: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Provincial de Vizcaya -, representado por y dirigido por el Letrado la Administración de la Seguridad Social.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21 de marzo de 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ALBERTO ARENAZA ARTABE actuando en nombre y representación de la recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 23 de enero de 2003 de la Dirección Provincial en Vizcaya de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se desestimó recurso de alzada interpuesto contra reclamación de deuda derivada de liquidación de capital coste de recargo sobre pensión causada por accidente del trabajador D. Armando ; quedando registrado dicho recurso con el número 903/03.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare que la resolución que se recurre no es ajustada a derecho, no existe la infracción denunciada y la anulación del recargo, y en su consecuencia de las cuantías económicas objeto de este recurso.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando las alegaciones recogidas en el escrito confirme la resolución recurrida, desestimando la demanda presentada de contrario.

CUARTO

Por auto de 18 de junio de 2003 se fijó como cuantía del presente recurso la de 63.773,84 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 28.10.04 se señaló el pasado día 02.11.04 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la mercantil FORJAS UNIDAD VASCAS, S.A. se recurre la resolución de 23 de enero de 2003 de la Dirección Provincial en Vizcaya de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se desestimó recurso de alzada interpuesto contra reclamación de deuda derivada de liquidación de capital coste de recargo sobre pensión, causada por accidente del trabajador D. Armando .

La reclamación trae causa de la resolución de la Dirección Provincial de Vizcaya del INSS de 13 de diciembre de 2001, por la que se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en relación con accidente sufrido el 5 de marzo de 2001 por el Sr. Armando , estando incorporadas a autos actuaciones de las que se desprende que el 10 de enero de 2003, la mercantil recurrente, interpuso demanda ante los Juzgados de lo Social, que habría sido turnada al Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao, donde se vino a interesar la revocación de dicha resolución, por la que se impuso responsabilidad empresarial en las prestaciones en un 30% a cargo de la recurrente; también hemos de señalar que no consta en estos momentos qué pronunciamiento haya podido recaer en el ámbito de la jurisdicción social.

SEGUNDO

En la demanda la pretensión anulatoria en ella ejercitada se soporta, en síntesis, en que no procedería el recargo de prestaciones impuesto en los términos del art. 123 de la Ley General de la Seguridad Social , viniéndose en el fondo a defender que no se habría producido infracción de normas de seguridad e higiene en el trabajo, llegando incluso a señalar que la empresa está en la creencia de que la conducta del trabajador, haciendo que las medidas de seguridad instauradas por la empresa fueran insuficientes para no producirse el accidente o genéricamente la evitación del riesgo, fue la clave para el inicio de la sanción, llegándose a precisar que sólo puede ser sancionada la empresa que incumple de forma palmaria alguna norma, y no como habría ocurrido en el presente caso en el que el incumplidor habría sido el trabajador porque, según se dice, básicamente la deuda de seguridad estaba cumplida por la empresa.

TERCERO

La Tesorería General de la Seguridad Social va a contestar a la demanda articulando, con carácter preferente, la inadmisibilidad por falta de...

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