STSJ Islas Baleares 253/2008, 28 de Mayo de 2008

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2008:748
Número de Recurso215/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución253/2008
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00253/2008

SENTENCIA

Nº 253

En la Ciudad de Palma de Mallorca a veintiocho de mayo de de dos mil ocho

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Fernando Nieto Martín.

D. Fernando Socías Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 215/2006, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad MAR ORIENTAL,S.L., representado por el Procurador D. Antonio Ferragut Cabanellas y asistida del Letrado D. Miguel Coll Carreras y como Administración demandada la General del ESTADO representada y asistida del Abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso la resolución de la Dirección General de Costas, de fecha 26.12.2005, por medio de la cual se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la demarcación de Costas en Illes Balears, de fecha 3 de junio de 2005, por medio de la cual se impuso a la recurrente una sanción de multa y orden de restitución de las cosas a su estado anterior.

La cuantía se fijó en 4.012,15 €

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 27.02.2006, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 27.05.2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

La entidad recurrente impugna la resolución de la Demarcación de Costas en Illes Balears por la que se le impone una sanción de multa y se le impone indemnización, al imputársele la comisión de una infracción grave tipificada en el art. 91.2.b), g) y h) de la Ley de Costas, en relación al siguiente hecho denunciado: "ocupación de la zona de dominio público con 21 hamacas y en servidumbre de tránsito con 34, entre los hitos 206 y 210, en un tramo de costa denominado Port Verd (t.m. Son Servera)".

La recurrente impugna argumentando:

  1. ) que los hechos denunciados no constituirían ninguna de las infracciones graves tipificadas en los art. 91.2.b), g) y h) de la Ley de Costas, ya que la colocación de hamacas no puede reputarse "instalación", por lo que en su caso sólo constituirían infracción "leve".

  2. ) que no constan acreditados los daños y perjuicio de los que deba restituirse a la administración (art. 95 Ley de Costas ), ni que su importe sea el de los 2.200 € fijados por la Administración.

SEGUNDO

TIPO INFRACTOR APLICADO.

Se discrepa de que la instalación de sombrillas y hamacas en la playa sin autorización constituya una infracción del art. 91.2.b), g) o h) de la Ley 22/1988, de 28 de julio de Costas.

En cuanto a las hamacas situadas en zona de dominio público, la Administración aplica el 91.2.b) que considera infracción grave la ejecución no autorizada de obras e instalaciones el dominio público marítimo terrestre.

Como, como ya se ha indicado en sentencias de esta Sala Nº 4 de fecha 09.01.2003 y Nº 751 de fecha 29.09.2003 o Nº 737/2007, como más reciente, la ubicación de sombrillas y hamacas, "constituye una verdadera instalación, de acuerdo con la significación que tiene esta palabra en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua; y debiéndose tener en cuenta, asimismo, que el art. 51 de la Ley de Costas sujeta a previa autorización administrativa la ocupación del dominio público marítimo terrestre con instalaciones desmontables o bienes muebles".

En cuanto a las hamacas situadas en zona de servidumbre de tránsito, sin duda su colocación no autorizada -como ocurre en nuestro caso-, se incardina claramente como supuesto de "utilización de las zonas de servidumbre para los usos no permitidos por la presente Ley" ya...

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