STSJ Cataluña 2819/2001, 27 de Marzo de 2001

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2001:4178
Número de Recurso8744/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2819/2001
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYAD. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOSDª. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL

Rollo núm. 8744/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

MAC

ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA

ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIERSANZ MARCOS

ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL

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En Barcelona a 27 de marzo de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 2819/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por Casimiro frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº24 Barcelona de fecha 14 de junio de 2000 dictada en el procedimiento nº 825/1999 y siendo recurrido/a HIGH TECH DE FLUIDOS; SA y FOGASA. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21-9-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de junio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por D. Casimiro contra High-Tech de Fluidos, S.A. y Fogasa, debo condenar y condeno a la empresa demandada a satisfacer a la parte actora la cantidad de 171.134 pesetas por los conceptos de demanda y al FOGASA a asumir las responsabilidades que en su momento y dentro de los límites legales le correspondan.

La parte actora deberá abonar la cantidad de 50.000 ptas en concepto de sanción pecuniaria."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora, D. Casimiro ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada High-Tech de Fluidos, S.A., con la categoría de Corredor de plaza, antigüedad 1 de octubre de 1995 y salario mensual bruto 130.791 ptas sin prorratas de pagas extraordinarias.

  2. - La parte actora reclama las cantidades por los conceptos siguientes:

    Salario mes julio 130.791 ptas.

    Salario mes agosto 130.791 ptas.

    Salario mes septiembre 130.791 ptas.

    Paga extra de verano 26.622 ptas.

    Paga extra de navidad 86.674 ptas.

    Vacaciones 106.488 ptas.

    TOTAL 612.157 ptas.

  3. - El actor comenzó a prestar servicios para la empresa Manometría e Instrumentación, S.L. el día 27 de julio de 1998.

  4. - Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente el día 22 de julio de 1999; celebrándose el actor de conciliación el día 2 de septiembre de 1999 cuyo resultado fue sense efecte per incompareixença de la part interessada no sol.licitant.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima en parte la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por D. Casimiro , frente a High-Tech de Fluidos, S.A. y FOGASA, condena a la empresa demandada a satisfacer a la parte actora la cantidad de 171.134,- pesetas por los conceptos de la demanda y al FOGASA a asumir las responsabilidades que en su momento y dentro de los límites legales le correspondan, condenando a la parte actora a abonar la cantidad de 50.000,- pesetas en concepto de sanción pecuniaria; interpone Recurso de Suplicación el demandante, que tiene por objeto el examen de las infracciones de normas sustantivas y de la jurisprudencia.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia el recurrente la infracción de los arts. 120-3 y 9-2 de la Constitución Española, y art. 9-3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

El motivo único de recurso, se centra y limita a examinar si es procedente o no la sanción pecuniaria impuesta al actor en la sentencia recurrida.

Y, en relación a esta cuestión, como ha señalado la Sala en R. 9244/00, recordando la doctrina (T.S.J. Madrid de 29-09-1999, entre otras) que señala que :

A(Y), nos dice el artículo 97.3 de la Ley Procesal Laboral de 7 de abril de 1.995 que, motivadamente, la sentencia, refiriéndose sinduda (y por razones metodológicas -ubicación del precepto en el tratamiento legal de la sentencia a renglón seguido del correspondiente al juicio oral- y expresas -el precepto habla "ex professo" de "en la instancia"-) a toda aquella que se dicta en instancia, podrá imponer al litigante de mala fe o que obró...

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