STSJ Cataluña , 10 de Febrero de 2003

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2003:1708
Número de Recurso3581/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3581/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 10 de febrero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 863/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús María frente al Auto del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 24 de diciembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 93/1999 y siendo recurrido/a CINICROM SL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En nueve de noviembre de 2001, se dictó providencia por el Juzgado de lo Social de instancia, del tenor literal siguiente: "Por recibido el anterior escrito que se unirá a sus autos, y proveyendo el mismo, de conformidad con lo acordado en la Sentencia de TSJ de Catalunya de 11-3-99 y de 6-7-01, y especialmente ésta última, que dice que la ejecución de Sentencia firme "se llevará a a efecto en sus propios términos", expídase Mandamiento de devolución a favor de la parte actora por la suma de 25.000 ptas (y no 29.000 ptas, como solicita dicha parte)."

SEGUNDO

La anterior resolución, fué recurrida en reposición por la parte actora, al que se le dió el trámite correspondiente, no siendo impugnado de contrario y fué resuelto por auto de fecha veinticuatro de diciembre de 2001 desestimando la reposición.

TERCERO

Contra dicho auto anunció recurso de suplicación la parte demandante , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre en suplicación D. Jesús María contra la resolución que con forma de Auto dicta el Juzgado de lo Social nº. 1 de los de Manresa en fecha 24/12/01 y en la que se desestimaba el recurso de reposición formulada por el ahora recurrente contra la Providencia del Juzgado de fecha 9/11/01. En esta Providencia se desestimaba a su vez la petición del mismo recurrente dirigida a que se condenara a la empresa demandada en las actuaciones a abonar los honorarios de Letrado causados en trámite del recurso de suplicación con precisa inclusión de la cantidad correspondiente a la liquidación del I.V.A.. En esas mismas actuaciones la empresa Cinicron S.L. fue condenada por sentencia del Juzgado de lo Social de Manresa al pago al trabajador demandante, Sr. Jesús María , de la cantidad de 663.094 ptas. Recurrida en suplicación por la empresa condenada fue desestimado el recurso de suplicación por sentencia de esta Sala de 11/3/99 y en la que se ordenaba asimismo la "expresa imposición de las costas originadas a la recurrente, inclusión hecha de los honorarios correspondientes al Letrado impugnante del recurso que por la Sala se cifran en la suma de 25.000 ptas.". El trabajador solicitó mediante escrito de 7/7/99 la ejecución de la sentencia . Por Providencia del Juzgado de 29/7/99 se ordenó el abono al actor de la cantidad consignada en concepto de principal y se acordaba igualmente requerir al mismo para que acreditara las costas de la ejecución para su inclusión en la tasación de costas. El trabajador había aportado ya al Juzgado en fecha 7/7/99 Minuta de honorarios por la cuantía de 25.000 ptas. añadiendo a la misma la liquidación por la aplicación del I.V.A. por importe de 4.000 ptas.. En fecha 29/11/99 solicitó el trabajador el abono de los intereses devengados en el procedimiento así como el de la minuta de honorarios presentada.

Finalmente por Auto de 11/4/00 se aprueba la liquidación de intereses practicada por diligencia de 15/3/00 de la que se...

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