STSJ Navarra 17/2004, 27 de Julio de 2004
Ponente | MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL |
ECLI | ES:TSJNA:2004:1049 |
Número de Recurso | 16/2004 |
Número de Resolución | 17/2004 |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
D. ALFONSO OTERO PEDROUZOD. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GILD. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
S E N T E N C I A Nº 17
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. ALFONSO OTERO PEDROUZO
D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL
D. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI
En Pamplona,a veintisiete de julio de dos mil cuatro.
Vista por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, la impugnación, por inclusión de partidas indebidas, de la Tasación de Costaspracticada el 5 de marzo de 2.004 en el Recurso de Casación Foral nº 23/00 de los seguidos ante esta Sala, siendo parte impugnante Don Adolfo y Doña Mariana , representados por la Procuradora Doña Ana Echarte Vidal y dirigidos por el Letrado Don Bernardo Ausejo Iturralde, y parte impugnada Don Íñigo , representado por la Procuradora Doña Leticia y dirigido por el Letrado Don Marco Antonio .
En fecha 15 de marzo de 2.001 se dictó por esta Sala, en el recurso de casación foral antes mencionado, Sentencia, cuya parte dispositiva decía textualmente: «que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Don Adolfo y Doña Mariana contra la Sentencia dictada en grado de apelación el 5 de mayo de 2.000 por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Navarra en autos de juicio de menor cuantía seguidos ante el juzgado de primera instancia nº 1 de los de Tafalla bajo el nº 155/1997 y debemos condenar y condenamos a los recurrentes al pago de las costas del recurso.»
El día 5 de marzo de 2.004, a solicitud de la representación procesal de la parte recurrida, DON Íñigo , se practicó la oportuna tasación de costas, en cuanto a ella se refiere, de la cual se dio traslado por plazo de diez días a las partes, presentando la recurrente y condenada al pago DON Adolfo y DOÑA Mariana escrito de impugnación a la misma por considerar indebidos y excesivos loshonorarios del Letrado Don Marco Antonio y los derechos de la Procuradora Doña Leticia . Respecto a la impugnación por honorarios indebidos dicha parte formuló, en síntesis, las siguientes alegaciones: que no se trata de honorarios debidos, al no constar fehacientemente hubieren sido abonados por la parte que, respectivamente, representaron y defendieron los profesionales que formulan la minuta correspondiente; que su actuación profesional carecía de contenido procesal al derivarse de pretensión que no fue sostenida por el recurrente en la casación, que se conformó con lo que, atinente a dicho recurrido, había resuelto la Audiencia Provincial de Navarra; y por último, formuló las excepciones de caducidad del procedimiento en relación a la formulación de la solicitud de tasación de costas y la prescripción de la acción al efecto, al haber transcurrido más de tres años desde la fecha de la sentencia a que la misma se refiere.
El día 20 de julio de 2.004 se celebró la vista, de conformidad a lo establecido en el artículo 246.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en ella el Letrado de la parte impugnante se afirmó y ratificó en el escrito de impugnación y el Letrado del recurrido Don Íñigo se opuso al mismo en base a que los recurrentes mantuvieron intactas en casación sus pretensiones, toda vez que solicitaban la casación de la impugnada y la estimación íntegra de la demanda, en la que se fijaba una indemnización por daños morales en relación a la conducta obstruccionista seguida por el Sr. Íñigo ; que, en todo caso, la estimación de la demanda principal suponía también la extinción del contrato de arrendamiento suscrito por su mandante ya que, en ejecución de sentencia, habría de demolerse, o destinarse a otro uso, el apartamento objeto del arrendamiento; por último, entendía que en ejecución de sentencia no pueden oponerse la caducidad y prescripción formuladas, solicitando, en...
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