STSJ Extremadura , 28 de Noviembre de 2002

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TSJEXT:2002:2627
Número de Recurso386/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM 1.994 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA DON ISAAC MERINO JARA En Cáceres a veintiocho de Noviembre de dos mil dos. Visto el recurso contencioso administrativo número 386 de 2.000, promovido por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación de DON Alejandro , siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y como parte codemandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura de 31 de enero de 2000, que declaró extemporánea la reclamación 06/5/98 interpuesta contra la liquidación girada en concepto de transmisiones patrimoniales por el exceso de adjudicación que se deriva de la escritura pública, de 25 de marzo de 1994, de agrupación, segregación y aceptación de herencia. Cuantía 130.800 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora; y dado traslado de la demanda y contestación a la parte codemandada, evacuó el trámite conferido interesando se dictara una sentencia inadmitiendo el recurso, o en su caso, rechazar la pretensión del beneficio fiscal que solicita la actora. Por medio de Otrosí se solicitó el recibimiento del recurso a prueba por la parte actora y codemandada.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don ISAAC MERINO JARA , que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Leal López, en nombre y representación de D. Alejandro , se dirige contra la Resolución del TEAR de Extremadura de 31 de enero de 2000, que declaró extemporánea la reclamación 06/5/98 interpuesta contra la liquidación girada en concepto de transmisiones patrimoniales por el exceso de adjudicación que se deriva de la escritura pública, de 25 de marzo de 1994, de agrupación, segregación y aceptación de herencia.

SEGUNDO

La R.TEAR recurrida declaró inadmisible la reclamación por considerar que se interpuso extemporáneamente. Si esto es así también habrá que desestimar directamente el presente recurso contencioso-administrativo, sin entrar a analizar la cuestión de fondo que se debate. Lo cierto es, no obstante, que la actora acredita que no es así. En efecto, la resolución de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR