STSJ Castilla-La Mancha 840/2001, 5 de Junio de 2001

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2001:1793
Número de Recurso1495/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución840/2001
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social
  1. José Montiel GonzálezD. Pedro Libran Sainz de BarandaDª. Dª. Petra García Márquez

  2. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la

siguiente Resolución:

Recurso nº.: 1495/00

Ponente: Sr. Pedro Libran Sainz de Baranda

Fallo: 4.06.01

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez

=================================================

En Albacete, a cinco de junio de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 840

En el Recurso de Suplicación número 1495/00, interpuesto por D. Juan Miguel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, de fecha 30 de marzo de 2000, en los autos número 894/98, sobre reclamación por invalidez, siendo recurrido por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SOLIMAT, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, e IBERTUBO, S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"FALLO: Que ESTIMANDO la excepción de cosa juzgada alegada por las INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SOLIMAT e IBERTUBO, S.A., procede la Absolución en la instancia de las citadas demandas.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO: El actor nacido el día 17/04/44, figura afiliado a la Seguridad Socia el n0 NUM000 , siendo su profesión habitual la de oficial 2ª almacenero.

SEGUNDO

Tramitado expediente de invalidez permanente, tras el Informe Médico de Síntesis, a propuesta del Equipe de Valoración de Incapacidades, emitida el día 10/09/9 dicta por la Dirección Provincial del I.N.S.S., de Toledo, Resolución de fecha 06/10/97,por la que se declara al actor afecto de Incapacidad Permanente en el Grado de Total, para su profesión habitual, con derecho a percibir una prestación económica, equivalente al 55% de la base reguladora de 112.353.- pesetas. No conforme con dicha Resolución interpone el demandante escrito de Reclamación Previa, que es desestimada expresamente por otra Resolución de fecha 29/01/98, contra la que interpuso el Sr. Juan Miguel , demanda jurisdiccional, postulando ser declarado en situación de Invalidez Permanente Absoluta, derivada de enfermedad profesional, al cónsiderar que la fribosis pulmonar que padece es producida por asbestosis.

En sede jurisdisdiccional, se dicta sentencia número 504/98, de fecha 29/12/98, desestimatoria de los pedimentos formulados por el Sr. Juan Miguel , que es confirmada en vía de Recurso, por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, n0 964, de 16-09-99.

TERCERO

Según propuesta de la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades de fecha 10/09/97, el actor presentaba el siguiente cuadro clínico - residual: Neumoconiosis (silicosis) difusa bilateral, con conglomerados y adenopatías calcificadas hiliares bilaterales de lenta evolución. LCFA con hiperreactividad bronquial en fase estable, que ocasionan al paciente los menoscabos funcionales y orgánicos siguientes: Esp restr. moderada y obst. leve- moderada. Gab. actual normal. No 1. Respiratoria.

CUARTO

A instancia del demandante, que considera que la Incapacidad Permanente que le fue reconocida deriva de enfermedad profesional (por asbestosis), se tramita nuevo expediente administrativo de invalidez, y previo Informe Médico de Síntesis, a propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades adoptada en sesión celebrada el 17/06/98, por Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S, de fecha 11/08/98, se deniega la prestación solicitada, por considerar la Gestora, no existe modificación en la clasificación de la incapacidad existente con anterioridad, según lo dispuesto en el artículo 40 de la Orden Ministerial de 15 de abril de 1.969. No conforme con dicha Resolución interpone el actor escrito de reclamación previa, que fue desestimada expresamente por otra Resolución de fecha de registro de salida 30/09/98.

QUINTO

Según propuesta del E.V.1 de 17/06/98, el actor presenta el siguiente cuadro clínico - residual: DCFA. Fibrosis pulmonar. Neumocomiosis (silicosis según unos informes médicos, Asbestosis según otros). Espirometria con patrón restrictivo obstructivo severo. Hipoxemía moderada - severa. No insuficiencia respiratoria. No procede hacer nueva declaración de invalidez. Continua afecto de I. P. Total derivada de enfermedad común. Los padecimientos anteriormente relatados ocasionan al demandante las siguientes limitaciones funcionales y orgánicas: Disnea de pequeños esfuerzos. Ortopnea. No edemas maleolares. Tos seca frecuente. Auscultaciones crepitantes y síbilancias inspiratorias y esp.

SEXTO

El demandante trabajo cinco años como pocero, con posible exposición a polvo de sílice y posteriormente en fábrica de fibrocemento durante quince años, con exposición a sílice y amianto, padeciendo en la actualidad Fibrosis pulmonar. Asbestosis. Probable silicosis.

SÉPTIMO

La base reguladora de la prestación que se postula derivada de enfermedad profesional es de 128.603- pesetas.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anteriorSentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimo la pretensión de la parte actora en solicitud de que se declarara que la invalidez permanente total derive de E.P. y no de enfermedad común, se alza el presente recurso el cual con correcto amparo procesal en el art. 191 a,c), solicita nulidad, y denuncia infracción de normas sustantivas.

SEGUNDO

En el motivo dedicado a la nulidad, se solicita esta en base, en haber estimado la excepción de cosa juzgada y no haber entrado a conocer del fondo del asunto, y el motivo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJS nº 7 71/2013, 27 de Febrero de 2013, de Granada
    • España
    • 27 Febrero 2013
    ...el TS en sentencias, entre otras de 11-4-1991 (RJ 1991, 3261 ) y , a las que se remite el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en su Sentencia núm. 840/2001 de 5 junio AS 2001\3417. Pues bien, la cosa juzgada material se regula en el artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR