STSJ Castilla y León 1008/2008, 16 de Mayo de 2008

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
ECLIES:TSJCL:2008:2556
Número de Recurso2376/2004
Número de Resolución1008/2008
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 1008

ILMO. SR PRESIDENTE:

D. ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. SANTOS H. DE CASTRO GARCIA

D. FELIPE FRESNEDA PLAZAEn VALLADOLID, a dieciseis de Mayo de dos mil ocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución de 15 de diciembre de 2003 de la Dirección General de Administración Territorial de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la notificación del servicio de interior de la D.G. de Admón. Territorial de 10 de octubre de 2003. Ref: fvr.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DON Federico , representado por la Procuradora Sra. Díaz Pino y defendido por el Letrado Sr. González Iglesias.

Como demandada: la CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por el Letrado de la Corporación.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTOS H. DE CASTRO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando alternativa o subsidiariamente los motivos que anteceden, declare nula o en su caso anule, pero en todo caso revoque la resolución administrativa impugnada y la confirmada en alzada por la misma, declarando el carácter indefinido en el tiempo de la autorización de explotación del salón de juego sito en León, calle República Argentina 32, de la que es titular el recurrente, y no sujeta a renovaciones periódicas por tanto, con imposición de costas a la Administración caso de oposición y si se apreciara mala fe o temeridad en su actuación.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de D. Federico contra la Resolución del Director General de Administración Territorial de 17 de diciembre de 2.003 por la que se desestima el recurso de alzada presentado contra la comunicación de la Jefe de Servicio de Régimen Interior de dicha Dirección General de fecha 10 de octubre de 2003, confirmando ambos actos, con expresa imposición de costas al recurrente.

TERCERO

Por Auto de fecha 19 de mayo de 2.005 se denegó el recibimiento del pleito a prueba.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día dieciséis de mayo de 2008.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso jurisdiccional la resolución de fecha 15 de diciembre de

2.003, de la Dirección General de la Administración Territorial, de la Junta de Castilla y León, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra el requerimiento formulado el 10 de octubre anterior a Don Federico -ahora recurrente- por parte del Servicio Interior de la misma Dirección del 10 de octubre anterior, para que aportara la documentación necesaria al objeto de adoptar la resolución oportuna con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 4/1.998, de 24 de junio , reguladora del Juego y de las Apuestas en Castilla y León.

Se ejercita en este proceso una pretensión de plena jurisdicción, en la que además de la anulación de la citada resolución, se interesa de la Sala un pronunciamiento que declare el carácter indefinido de laautorización que ostenta el actor relativa a la explotación del salón de juego sito en León, sin sujetarla a la necesidad de hacer renovaciones periódicas; y en pro de la misma, sobre todo en aras de rebatir los argumentos de esa resolución, esgrime los siguientes motivos: a) que la autorización administrativa de la explotación que ostenta es de carácter indefinido, ello por efecto de lo dispuesto en el fallo de la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Madrid dictada en el recurso contencioso nº 1.543/91 de fecha 1 de abril de 2.003; b) que no resultan de aplicación al caso las disposiciones de la Ley autonómica 4/1.998 ; c) que la resolución recurrida está incursa en un vicio de nulidad absoluta del artículo 62.1.e) de la Ley 30/1.992 , ello por cuanto la misma revoca, sin seguir los cauces establecidos para la revisión de oficio en los artículos 102 y 103 de este texto normativo, otra anterior de contenido favorable que concedió la autorización por tiempo indefinido; d) que se trata de una resolución dictada por órgano incompetente; y e) inconsistencia de las razones esgrimidas por la Administración, por cuanto la autorización se refiere tan solo a un local que alberga el salón de juego que exige además la licencia municipal y una autorización especial, con lo que no sería obstáculo que la autorización tenga carácter indefinido.

SEGUNDO

Antes de analizar cada uno de los motivos del recurso que acabamos de glosar, es menester recoger los hechos relevantes para esta litis, para lo que seguiremos el orden expuesto en la misma resolución impugnada, siendo en concreto los siguientes:

  1. ) Con fecha 12 de noviembre de 1979 autorizó el Gobierno Civil de León a D. Felix la explotación de un salón de juego sito en León C/ República Argentina nº 32, siendo dicha autorización de carácter indefinido.

  2. ) Mediante contrato de compraventa sometido a condición resolutoria con reserva de dominio, suscrito el 30 de junio de 1984, D. Felix vende el local anteriormente indicado a D. Federico .

  3. ) El 27 de octubre de 1988 este último solicitó a la Comisión Nacional del Juego que le fuera traspasada, como nuevo titular del local, la titularidad en la explotación; autorizándose la misma el 2 de noviembre de 1988 por tres años renovables por periodos sucesivos de igual duración y límites, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 887/1987 vigente entonces.

  4. ) Dicha resolución fue objeto del recurso contencioso administrativo nº 1543/1991 tramitado ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de Madrid, el que finalizó con la Sentencia estimatoria de 1 de abril de 1993 en la que se anularon los actos administrativos de la Comisión Nacional del Juego, ello en cuanto los mismos sometían la autorización de la explotación a una duración de tres años.

  5. ) El 10 de octubre de 2003 el Servicio de Interior de la Dirección General de Administración Territorial requirió a D. Federico la remisión de determinada documentación que resultaba necesaria al objeto de adoptar la resolución oportuna para dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 4/1998, de 24 de junio , reguladora del Juego y de las Apuestas en Castilla y León; siendo remitida la misma con carácter cautelar con fecha de 30 de octubre de 2.003.

  6. ) Contra dicho acto el 6 de noviembre de 2003 D. Federico interpuso recurso de alzada, basándose para ello en el carácter indefinido de la autorización que a su juicio había sido declarado en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al considerar que se está revocando de forma indirecta la autorización de explotación que tenía concedida, ello en tanto se le sometía a renovaciones periódicas; y entendiendo asimismo que el acto había sido dictado por un órgano de gestión que carecía de facultades para ello.

  7. ) La mencionada Dirección General dictó resolución de fecha 15 de diciembre de 2.003 desestimando el recurso de alzada interpuesto, constituyendo la misma el objeto de este recurso jurisdiccional.

TERCERO

Sin entrar ahora a abordar el problema de si los requerimientos son o no actos susceptibles de impugnación directa en esta vía contenciosa administrativa, ya que la misma Administración demandada elude hacer cuestión sobre este tema al considerar que se trata de un acto de trámite cualificado, y analizando los motivos del recurso, habremos de advertir, en primer lugar, que todos ellos toman como nexo común la idea de que al ser el recurrente titular de una autorización de explotación de carácter indefinido, que además ha sido reconocida por una sentencia firme, los actos recurridos estarían viciados de nulidad, ello bien por mor de ese reconocimiento de la sentencia, o bien por...

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