STSJ Cataluña , 31 de Enero de 2000

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2000:1242
Número de Recurso8008/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8008/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 31 de enero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 886/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Paulino frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº16 Barcelona de fecha 2 de Junio de 1999 dictada en el procedimiento nº 387/1999 y siendo recurrido/a FOGASA y EDICIONES PRIMERA PLANA SA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de Abril de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de Junio de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que acogiendo la excepción de falta de jurisdicción del orden social para conocer de la demanda interpuesta por D. Paulino frente a la empresa Ediciones Primera Plana S.A. debo absolver y absuelvo a la demandada en la instancia sin entrar a conocer del fondo litigioso".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor D. Paulino de doble nacionalidad Hispano-Argentino con D.N.I. nº NUM000 es corresponsal del diario El Periódico de Catalunya (Ediciones Primera Plana S.A.), desde Enero 1983. El demandante es corresponsal en Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay, Bolivia, Chile y Perú, sus artículos y crónicas versaban sobre actualidad política, económica, deportes, cultura, espectáculos y otros temas de sociedad (confesión y documental 7 actora).

  2. - El actor no firmó ningún contrato de trabajo, ni fue dado de alta en Seguridad Social.

    Su retribución ha oscilado en función de los trabajos que le eran publicados libremente por la demandada, que le abonaba gastos de desplazamiento (doc. 1 a 12 demandada y su confesión). En 1998 percibió 2.627.297 pts. (doc. 1 a 12 prueba demandada, admitidos por la actora). El actor no percibía retribución fija, no percibía gratificaciones extraordinarias, ni horas extras, ni retribución de vacaciones (confesión actor).

  3. - El demandante no tiene fijado horario alguno. Realiza su trabajo con sus propios medios, y en su propio domicilio. No recibía órdenes o instrucciones de contenido, siguiendo su criterio (confesión actor y testifical). No tenía pacto de exclusividad con la demandada prestando sus servicios profesionales para otros medios (confesión actor y doc. 13 de su prueba).

  4. - En fecha 10.3.99 el actor recibió carta de la demandada del siguiente tenor: Barcelona, 2 de marzo de 1999 Paulino :

    Aunque con un retraso que luego explicaré, contesto a tu fax del 2 de diciembre, recibido unos días después del incidente ocurrido con tu desplazamiento, enviado especialmente por EL PERIODICO, a Santiago de Chile para cubrir el caso Pinochet.

    Lamento tener que comunicarte que no podemos seguir nuestra colaboración, a pesar de que durante los años que has colaborado con nosotros hemos valorado tu capacidad para escribir crónicas con calidad.

    Después de una época en la que tu colaboración fue demasiado esporádica, y así lo comentamos en tu última visita a la Redacción, los problemas de asiduidad se solucionaron.

    Sin embargo, lo ocurrido en Santiago nos obliga a tomar la decisión anterior. Nunca en la vida profesional de este diario y de su equipo directivo nos habíamos encontrado con algo semejante: un enviado especial que abandona precipitadamente su puesto sin ninguna explicación y en contra de la...

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