STSJ Andalucía 3722/2001, 18 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO
ECLIES:TSJAND:2001:17943
Número de Recurso862/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3722/2001
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. ANTONIO ANGULO MARTIND. ANTONIO LÓPEZ DELGADOD. EMILIO LEÓN SOLÁD. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

F.B.

SENTENCIA NÚM. 3722/01

SECCION 1ª

AUTOS NÚM. 154/00 al 241/00

SOCIAL DOS DE GRANADA

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO

ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL UNO.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 862/01, interpuesto por DOÑA Celestina Y OTROS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE GRANADA en fecha 8.02.2001 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Doña Celestina y 87 más en reclamación sobre Contrato de Trabajo contra el Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 8.02.2001, por la que se desestimaba las demandas interpuestas por los actores, absolviendo al organismo demandado de las peticiones en su contra deducidas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Todos y cada uno de los actores, cuyo DNI consta en el encabezamiento de sus respectivas demandas, vienen prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia como personal laboral para el ORGANISMO AUTONOMO DE CORREOS Y TELEGRAFOS, con la antigüedad, categoría, salario y puesto de trabajo o destino que se dice en el hecho primero de las demandas acumuladas, y que se dan por reproducidos en aras a la brevedad.

  2. - Que la Subdirección de Gestión de Personal de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos se dictó la circular 44/98 de fecha 22.12.1998 en aplicación del apdo. 2.2.1 del Acuerdo Marco sobre mejora de condiciones profesionales del personal de la EPE (BOC nº 103 de 3 de diciembre de 1998) que establece para 1998 una paga de resultados de 15.000 pesetas para el personal funcionario.

    En la citada circular se cursan las instrucciones siguientes "paga de resultados, cuantía 15.000 pesetas/anuales por el período comprendido entre 1 de enero al 31 de diciembre de 1998; períodos inferiores a un año, se percibe la parte proporcional, por meses completos con referencia a la situación y derechos que tenga el funcionario el día 1 hábil del mes que corresponda. Personal con derecho a paga, funcionarios de carrera. Nómina. Para determinar la cantidad que se debe abonar a los funcionarios que devenguen la paga de resultados de 1998 por un período inferior al año natural, el centro de proceso de datos tendrá en cuenta la fecha de alta en la nómina o en su caso, la de baja por meses completos. Los jubilados perciben esta paga en proporción al tiempo trabajado, el mes en que causen baja por jubilación se acredita completo. Pago de la nómina; se pagará a finales de enero de 1999" (pago que se ha realizado conforme a la citada circular).

    El apdo. 2.2.1 del citado acuerdo (BOC de 3.12.1998) reconoce a todo el personal laboral fijo el derecho a la paga de resultados para los años 1999 y 2000. Así resulta que al personal fijo se le excluye de la citada retribución durante 1998 y al personal contratado laboral y por esa sola causa de ser temporal, se le excluye totalmente del derecho a la citada paga de resultado durante toda la vigencia del Acuerdo que se prolonga hasta el 31.12.2000.

  3. - Que los actores, a fin de evitar la discriminación que entiende que se produce con el personal funcionario por no cobrar la paga de resultados en cuantía de 15.000 pesetas anuales para 1998 (o la parte proporcional inferior, según que el inicio de la relación laboral se haya producido en el curso de la anualidad), formulan reclamaciones administrtivas previas al 30.12.1999, que les fueron desestimadas, e interponen sus demandas el día 24.2.2000. Sin embargo, el actor D. Luis Antonio interpuso la reclamación administrativa el día 3.01.2000, y la actora Dª Aurora el 12.1.2000.

    En el caso de los siguientes actores, sin embargo, la cuantía que se ha pedido es inferior, en concreto:

    Celestina ................... 14.219.- PTS.

    Claudio ..................... 4.356.- "

    Natalia ...................... 6.616.- "

    Joaquín ...................... 10.068.- "

    Jose Luis ..................... 1.849.- "

    Beatriz ................... 5.835.- "

    Mariana ...................... 11.095.- "

    Amanda ........................ 7.890.- "

    Leonor ................... 14.630.- "

    Marco Antonio ...................... 8.030.- "

    María Purificación ................ 10.723.- "

    Federico ............ 8.030.- "

    Julia ........................ 10.723.- "

    Paulino .................. 14.383.- "

    Luis Angel ....................... 12.246.- "

    Antonio ..................... 12.780.- "

    Juan ................ 14.589.- "

    Edurne ................... 13.356.- "

    Carlos Antonio ................... 6.821.- "

    Soledad .................. 13.808.- "

    Elisa ...................... 12.082.- "

    Sandra ........................ 13.150.- "

    Cesar .......... 4.767.- "

    Jon .................. 8.383.- "

    Jose Francisco ................... 12.123.- "

    Gabriela ....................... 10.643.- "

    María Inés .................... 11.095.- "

    Irene ................ 4.643.- "

    Alfonso ....................... 7.890.- "

    Gregorio ..................... 13.315.- "

    Sebastián .................. 10.273.- "

    Juan Ramón ............... 8.506.- "

    Asunción ................... 8.712.- "

    Felipe ................ 13.191.- "

    Plácido .................... 6.780.- "

    Jesús Luis ................... 7.068.- "

    Cornelio .......................... 14.424.- "

    Mariano ............... 14.425.- "

    Valentina ................. 8.301.- "

    Flor ..................... 8.794.- "

    Jesús Carlos ....................... 2.219.- "

    Darío ............... 8.054.- "

    María Rosario ................... 12.980.- "

    Margarita ................. 4.684.- "

    Carina ............... 12.000.- "

    Rosa .................... 10.972.- "

    Eva ................... 9.410.- "

    María del Pilar ...................... 10.726.- "

    Serafin ................. 14.547.- "

    Aurora ................. 13.068.- "

  4. - Que de entenderse que la tesis de los actores es correcta y tienen derecho al cobro de la paga de resultados para 1998, la cuantía anual por la que debieran prosperar las demandas asciende a 15.000 pesetas para cada uno de los actores, a excepción de los siguientes, por la fecha del inicio de la relación laboral durante el año 1998:

    Verónica ..................... 8.172.- PTS.

    Braulio ................... 8.506.- "

    Lidia ................ 9.369.- "

    Sin embargo, por el principio de congruencia, la devengada sería la que postulan en el suplico de sus demandas y se indica más arriba, en el hecho probado tercero.

  5. - La cuestión litigiosa afecta a un elevado número de trabajadores de la empresa, a efectos de procedencia de recurso de suplicación.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DOÑA Celestina Y OTROS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimaba la demanda presentada por numerosos trabajadores contra la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos en reclamación de que les fuese hecha efectiva la llamada "paga de resultados" en el ejercicio de 1998 como lo había sido para los funcionarios en dicha anualidad y al personal fijo en 1999, se alzan los actores denunciando la vulneración del Art. 14 de la C.E. en relación con el apartado 2.2.1 del Acuerdo Marco sobre mejora de las condiciones profesionales del personal de Correos (BOC nº 103 de 3 de Diciembre de 1998), las SSTC y SSTS que cita,

El Art. 69 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Secretaría General de Comunicaciones y de los Arts.10 y 14 de la Constitución, en relación con el Art. 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 19 de Diciembre de 1.966 y Art. 14.1 i) del 117 Convenio de la Organización Internacional del Trabajo, todo lo cual supone la denuncia de que los demandantes han sido objeto de un trato discriminatorio al no habérseles abonado la paga antes mencionada en el año 1.998, en tanto que sí se ha satisfecho a los funcionarios en ese año y a éstos y al personal laboral fijo en 1999. Presentada así la contienda se hace preciso decir que ésta Sala se ha enfrentado al mismo tema que ahora nos ocupa en varias sentencias, baste citar la de 2 de Julio de 2.001, poniendo de relieve que es innegable que el principio que consagra el Art. 14 de la Constitución no puede ser interpretado en el sentido de que todo trato desigual es discriminatorio y que son incontables las Sentencias del Tribunal Constitucional en las que se precisa que la discriminación supone arbitrariedad, entendida ésta como falta de justificación objetiva y razonable del trato diferenciado. Se añadía que el alcance de este principio en el marco de la relación laboral y en concreto en materia retributiva ha sido objeto de tratamiento frecuente, como no podía ser de otra manera, por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Supremo, alcanzando a situaciones concretas atinentes hombres y mujeres (TC. 27.10.94), a personal funcionarial y laboral en el ámbito de la administración ( TC.25.11.86 y TS.20.2.95), a trabajadores fijos y...

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