STSJ Cataluña 10878, 1 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2005:10878
Número de Recurso176/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10878
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Rollo de apelación nº 176/2004 Parte apelante: SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS Representante de la parte apelante: ABOGADO DEL ESTADO Parte apelada: Lucas Representante de la parte apelada: En representación propia S E N T E N C I A Nº 755/2005 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS Dª MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ En la ciudad de Barcelona, a uno de septiembre de dos mil cinco VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente Doña Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18/05/2004 el Juzgado Contencioso Administrativo 5 de Barcelona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 228/2003, dictó Sentencia Estimatoria del recurso interpuesto contra Resolución del Director Territorial de la Zona 5ª de la Sdad. Estatal de Correos y Telégrafos S.A. del día 25/6/03 por la que se desestima la petición de incremento de vacaciones. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 26 de julio de 2005.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Abogado del Estado en la representación que ostenta de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos impugna la Sentencia dictada el 18 de mayo de 2004, por el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo núm. 5 de esta Ciudad, en el recurso contencioso - administrativo núm. 228/2003-B , seguido por los trámites del procedimiento abreviado.

SEGUNDO

La cuestión controvertida consiste en determinar sí resulta aplicable a los funcionarios de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos el artículo 69 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964 , pues en el supuesto de que fuera aplicable, podría el demandante disfrutar las vacaciones por días hábiles y tendría incremento de vacaciones.

La parte demandante alegó que el artículo 68 en su actual redacción no establece ningún tipo de salvedad para los que trabajan en el sector público empresarial y que la aplicación de esa norma no puede vincularse a ningún tipo de negociación.

La Ley 14/2000, en el art. 58. Ocho. 2 , otorga a los órganos competentes de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, el ejercicio de las facultades, derechos y obligaciones, respecto al personal que conserve la condición de funcionario, incluyendo expresamente las condiciones de trabajo.

El apartado Trece del citado declara aplicable en Correos y Telégrafos, la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación y determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, cuyo artículo 32 señala que será objeto de negociación las materias que...

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