STSJ Canarias , 20 de Noviembre de 2003

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
ECLIES:TSJICAN:2003:3249
Número de Recurso382/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NÚM. 994 Recurso núm. 382/2000 Iltmos. Sres:

PRESIDENTE Don Ángel Acevedo Campos MAGISTRADOS Don Pedro Hernández Cordobés Don Helmuth Moya Meyer

En Santa Cruz de Tenerife , a veinte de noviembre del dos mil tres.

VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante "International First Class Courier, S.L.", contra Resolución de la Secretaría General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 29 de diciembre del 1999, habiéndose personado como parte demandada la Administración del Estado, defendida y representada por el Abogado del Estado en virtud de las atribuciones que por ley ostenta, siendo Ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 14 de abril del 2000. Admitido a trámite, y se reclamó el expediente administrativo.

El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, por los siguientes motivos: 1) falta de separación entre la fase de instrucción y la fase de resolución del procedimiento; se solicita el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad en relación con los artículos 39 y 47 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, de regulación del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales; 2) infracción del deber de comunicar al interesado la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad y obtener una rebaja de la sanción.; 3)

infracción de lo dispuesto en el artículo 13.2 del RD 1398/1993 de 4 de agosto; 4) adopción de medidas cautelares sin garantías legales; 5) práctica de pruebas sin citación previa del interesado; 6) falta de prueba de la realización de servicios transfronterizos de salida de tarjetas postales por un precio inferior a cinco veces la tarifa pública correspondiente; se solicita el planteamiento de una cuestión prejudicial de Derecho Comunitario al entender que la Ley 24/1998 restringe el ámbito de libre competencia establecido por el RD 1145/1992 y vulnera lo dispuesto en la Directiva 97/67/CE; 7) la utilización de las etiquetas pre-pago no supone la utilización de signos identificativos que induzcan a confusión con aquellos cuyo uso se reserva al operador que tiene encomendado el servicio postal universal; 8) falta de proporcionalidad de las sanciones.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la Administración demandada , que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y se señaló día para la votación y fallo.

CUARTO

Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra Resolución de la Secretaría General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 29 de diciembre del 1999, por la que se impusieron a la demandante dos sanciones por importe de diez millones de pesetas por infracción del artículo 41.2 b) y h) de la Ley Ley 24/1998, de 13 de julio, de regulación del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

SEGUNDO

Se denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 134.2 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dispone la separación entre las funciones instructoras y sancionadoras.

La instrucción fue realizada por la Subdirección General de Evaluación y Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones y la resolución sancionadora es adoptada por el Secretario General Técnico del Ministerio de Fomento. Es decir, se ha realizado por órganos distintos, respetando escrupulosamente lo dispuesto en el artículo 134.2 Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A mayor abundamiento debemos recordar lo que dijimos en la sentencia dictada en el recurso número 572/1999:

"TERCERO.- El artículo 134.2 "garantías del procedimiento" ordena que los procedimientos sancionadores deberán establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a órganos distintos. Con ello se introduce dentro de los principios del procedimiento sancionador administrativo la garantía del juez imparcial elaborada por el Tribunal Constitucional al amparo del derecho a un juicio con las debidas garantías (artículo 24.2 CE- STC 145/1988, de 12 de julio), con ocasión del examen de la inconstitucionalidad de ciertos procesos penales en los que era la misma persona la que instruía y fallaba el proceso.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional (STC 76/1990, de 26 de abril) ya había afirmado que la imparcialidad e independencia de los órganos del Poder Judicial no es predicable en la misma medida de los órganos administrativos, y en la STC 60/1995, de 17 de marzo, se afirma después que " al enmarcarse dentro de las garantías esenciales del proceso penal...

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